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ADOPCIÓN DE PERSONAS CAPACES ¿QUÉ ES?

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Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.

La adopción de personas capaces, es decir, de personas mayores de edad con aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones y poder ejercerlos sin
autorización de un tercero, se puede tramitar como un proceso no contencioso vía notarial.

Requisitos

  1. Solicitud debidamente firmada por el adoptante y adoptado y autorizada por abogado hábil.
  2. Adjuntar fotocopia del documento de identidad de los intervinientes.
  3. Partida de nacimiento original del adoptante y adoptado.
  4. Diferencia de 18 años de edad entre el adoptante y el adoptado.
  5. Si el adoptante es casado, adjuntar la partida de matrimonio original y deberá intervenir su cónyuge aceptando la adopción.
  6. Aprobación de cuentas en caso el adoptante haya sido representante legal del adoptado.
  7. Inventario de los bienes del adoptado.

IMPORTANTE

  • Tratándose de ciudadanos peruanos deben contar con el sello de la última votación, la dispensa o el pago de multa según sea el caso y pasar satisfactoriamente la verificación biométrica.
  • Tratándose de intervinientes a partir de 75 años de edad, deberán presentar certificado médico otorgado por neurólogo, psiquiatra o geriatra, que dé cuenta del buen estado de salud físico y mental del paciente, con una expedición no mayor a 30 días.
  • Las partidas deben tener una expedición no mayor a 30 días.
  • En caso de partidas expedidas en provincia, deberán contar con la certificación de la firma respectiva por parte del registrador civil de RENIEC.

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