Se entiende por AUMENTO DE CAPITAL la realización de nuevos aportes de bienes o derechos en favor de la sociedad, que incrementan o fortalecen su activo y mejoran su situación económica, a cambio de la entrega a los aportantes de nuevas acciones o del aumento del valor nominal de las acciones existentes.
Las modalidades de aumento de capital social que la LGS regula son las siguientes: (i) por nuevos aportes; (ii) por capitalización de créditos; (iii) por capitalización de utilidades, reservas legales, etc; y, (iv) por otras que la LGS establezca. Sobre el particular, la LGS las regula en el artículo 202, de acuerdo al siguiente detalle:
El AUMENTO DE CAPITAL puede originarse en:
El AUMENTO DE CAPITAL por nuevos aportes es todo nuevo aporte dinerario y/o no dinerario que realicen los propios accionistas y/o un tercero ajeno a la sociedad que se convertiría en accionista al realizar dicho aporte, el cual será ingresado a la sociedad como un nuevo activo y en contrapartida registrado en la cuenta capital social, canjeando el accionista y/o el tercero que realizó el aporte, nuevas acciones a cambio del aporte.
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