La Ley N° 30199, publicada el 18 de mayo de 2014, modificó el Art. 603 del CPC, que regula el Interdicto de Recobrar. La mencionada ley añadió un novedoso párrafo al citado artículo, en los siguientes términos:
“Artículo 603.- Interdicto de Recobrar.
Procede cuando el poseedor es despojado de su posesión, siempre que no haya mediado proceso previo.
Sin embargo, si se prueba que el despojo ocurrió en ejercicio del derecho contenido en el artículo 920 del Código civil, la demanda será declarada improcedente.
Procede a pedido de parte la solicitud de posesión provisoria del bien una vez que haya sido admitida la...
Continue reading