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COMPRAVENTA Y ARRENDAMIENTO

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COMPRAVENTA Y ARRENDAMIENTO

 

 


¿Qué es COMPRAVENTA Y ARRENDAMIENTO? En la compraventa se paga un precio por la vivienda, mientras que en el arrendamiento con opción de compra se paga una renta y, en algunos casos, un precio por la opción denominado prima. Obligaciones de las partes. En cada uno de los contratos las obligaciones de las partes son distintas.

 

 

 

¿En qué se diferencia un contrato de compraventa y de alquiler con opción a compra?

 

 

Podemos definir el contrato de alquiler con opción a compra, como la inserción de una cláusula en un contrato de arrendamiento, mediante la cual se fija la facultad exclusiva de prestar el arrendatario su consentimiento, en el plazo contractualmente señalado, para comprar la cosa objeto de arriendo.

 

 

Las partes de este contrato reciben el nombre de optante, el comprador y concedente, el vendedor.

 

 

En el contrato de compraventa de viviendas uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

Por otra parte, la compraventa constituye el medio primordial de adquirir el dominio.

 

 

CONTRATO DE COMPRAVENTA Y DE ALQUILER
COMPRAVENTA Y ARRENDAMIENTO 

Tres diferencias ente el contrato de COMPRAVENTA y ARRENDAMIENTO con opción a compra:


  • Por el arrendamiento con opción de compra, el arrendatario puede residir en la vivienda por un tiempo máximo de 5 años, tiempo de duración del contrato de arrendamiento. La compraventa convierte al comprador en el propietario de la vivienda desde el momento de la celebración del contrato de compraventa.


  • Por el arrendamiento con opción de compra, el arrendatario abona una renta mensual, en virtud de lo establecido por la voluntad de las partes, pudiendo dicho importe abonado constituir o no parte del precio de la compraventa cuando se ejercita la opción, en atención a lo convenido por las partes. Es muy habitual entre los propietarios y los inquilinos pactar el precio de la renta en función del valor del inmueble.


  • Plazo para adquirir el dominio en los diferentes supuestos. Durante este plazo, el vendedor no puede vender la vivienda a otra persona. El contrato es exigible y solo puede resolverse por causas previstas a la ley. En algunos casos ambas partes pueden llegar a un acuerdo y resolver el problema pagando una cantidad económica como indemnización a la parte cumplidora.


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