La CONSTITUCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS es un efecto de la manifestación de la autonomía privada; sin embargo, también puede ser un acto de heteronomía privada mediante el cual el Estado las crea, otorgando personalidad jurídica, y regula sus funciones a través de normas para diferentes fines.
La CONSTITUCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS creadas por ley es de tipo declarativo, dado que preexiste a la inscripción, a diferencia del régimen general, y su inscripción es voluntaria.
En ese sentido, el Tribunal Registral ha señalado:
NO OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN. En el caso de las personas jurídicas creadas por Ley, estas gozan de personería jurídica a partir de la ley que las creó. Es decir, no necesitan de la inscripción en el registro respectivo para que tengan existencia y plena eficacia.
La razón de la inscripción son los efectos que en la práctica brindan los registros y su posibilidad de conocimiento para las personas. La duda que se generó es si solo daba mérito de inscripción los casos de Ley emitida por el Congreso o podría crearse mediante otro dispositivo normativo.
¿Cuáles son los tipos de personas jurídicas que existen?
-Empresarios o empresas individuales.
-Formas Jurídicas Asociativas.
-Sociedad Civil.
-Sociedades Comerciales.
-Sociedades de Hecho.
-Sociedades Irregulares.
-Tipos de sociedades comerciales.
-Entidades Cooperativas.