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CONVOCATORIA JUNTA DE ACCIONISTAS

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¿Cómo realizar una CONVOCATORIA JUNTA DE ACCIONISTAS?

Para realizar una CONVOCATORIA JUNTA DE ACCIONISTAS la Ley General de Sociedades establece que el presidente del Directorio o el Gerente General deben convocar a la Junta General (sugerimos que revisen el estatuto vigente de su empresa); pero existen situaciones en las que, por ejemplo, que el Directorio no alcanza el quórum suficiente por diferentes razones o que el Gerente General habiendo recibido la solicitud de los accionistas no cumpla con su deber, lo haga de forma defectuosa o no contemple los puntos de agenda solicitados.

Para estos casos, existen dos alternativas: (i) convocatoria notarial; y, (ii) convocatoria judicial; siendo que en ambos casos se deben cumplir con algunos requerimientos básicos que detallo a continuación:

  • Los accionistas solicitantes deben superar de forma individual o conjunta el 20% de representación sobre el capital social inscrito ante los Registros Públicos.
  • Los accionistas solicitantes deberán remitir carta notarial o comunicación fehaciente a la Gerencia General solicitando la convocatoria precisando los puntos de agenda y que hayan transcurrido más de 15 días.
  • Los solicitantes deben acreditar ante el Notario Público o el Juez, la titularidad de sus acciones siendo el certificado de acciones; o, la copia certificada del asiento del libro de matrícula de acciones los documentos ideales para tales efectos.
  • Formular una solicitud dirigida al Notario Público de la provincia o una demanda interpuesta ante el Juez del domicilio de la empresa.

El procedimiento para una CONVOCATORIA JUNTA DE ACCIONISTAS descrito parece ser sencillo, en la práctica no lo es; sugerimos que recurran a nosotros para un análisis más profundo y detallado de su situación puesto que en la convocatoria notarial se enfrenta a la posibilidad de una oposición que sin tener sustento.

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