¿Debo pagar mantenimiento si mi departamento está desocupado?

¿Debo pagar mantenimiento si mi departamento está desocupado?
Sí, según el artículo 144 del reglamento de la Ley N.° 27157, que regula el Régimen de Unidades Inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, “el hecho de que una sección se encuentre o permanezca desocupada, independientemente del tiempo de desocupación, no exime a su propietario del cumplimiento de estas obligaciones (como pagar el mantenimiento), salvo pacto en contrario”. Si es que algún propietario de algún departamento no paga el mantenimiento, se le considera como morosos, de acuerdo al artículo 1333 del Código Civil, porque “incurren en mora” cuando no pagan su cuota ordinaria o extraordinaria, que es acordada por la junta.
Ante tal caso, el presidente de la junta con mandato vigente, debidamente inscrito en registros públicos, puede iniciar una acción judicial para el cobro, que no requiere conciliación previa.
¿Qué construcciones deben respetar la Ley N.º 27157?
Entre las construcciones que se tienen que atender a esta ley están los edificios de departamentos u oficina; quintas; casas en copropiedad; centros y galerías comerciales o campos feriales; y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes. Si quieres conocer más acerca de esta legislación aprobada en julio de 1999, puedes consultar en este link.