El desalojo es un mecanismo jurídico destinado a proteger las situaciones jurídicas en las que un poseedor (mediato) requiere la devolución del bien entregado en forma temporal a un poseedor (inmediato)
– Desalojo por vencimiento de contrato.
– Desalojo por falta de pago.
– Desalojo derivado de contrato con cláusula de allanamiento futuro.
– Desalojo conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo
El desalojo se presenta después del proceso de restitución o el desahucio, y es la acción de hacer salir al arrendatario del inmueble de forma voluntaria. Para que se pueda llevar a cabo, es necesario que exista una orden judicial, si este no se hace de forma voluntaria el juez debe decretar el lanzamiento.
LEY 30201: DESALOJO EXPRESS:
Vencido el plazo, el Juez ordenará el desalojo en 15 días hábiles. Así, tenemos un proceso judicial, sin llamamiento a una audiencia judicial como lo establece regularmente el proceso sumarísimo. Sin embargo, aún el demandado puede apelar a segunda y hasta tercera instancia.