El Desalojo Xpress es un mecanismo jurídico destinado a proteger las situaciones jurídicas en las que un poseedor (mediato) requiere la devolución del bien entregado en forma temporal a un poseedor (inmediato)
– Por vencimiento de contrato.
– Por falta de pago.
– Desalojo derivado de contrato con cláusula de allanamiento futuro.
– Desalojo conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo
El desalojo se presenta después del proceso de restitución o el desahucio, y es la acción de hacer salir al arrendatario del inmueble de forma voluntaria. Para que se pueda llevar a cabo, es necesario que exista una orden judicial, si este no se hace de forma voluntaria el juez debe decretar el lanzamiento.
LEY 30201: DESALOJO EXPRESS:
Vencido el plazo, el Juez ordenará el desalojo en 15 días hábiles. Así, tenemos un proceso judicial, sin llamamiento a una audiencia judicial como lo establece regularmente el proceso sumarísimo. Sin embargo, aún el demandado puede apelar a segunda y hasta tercera instancia.
1 – El notario recibe la solicitud de desalojo, constata el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, el contenido del contrato de arrendamiento y los requisitos de la solicitud establecidos por la presente ley.
2- El notario notifica al arrendatario en el inmueble materia de desalojo y en su domicilio contractual, de ser el caso, para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación.
3- El arrendatario sólo puede formular oposición sustentada en:
4 – El notario, con la respuesta del arrendatario presentada dentro del plazo señalado en el punto 2.
5- El trámite de desalojo notarial finaliza en estas dos condiciones:
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