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DESALOJO XPRESS

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El Desalojo Xpress es un mecanismo jurídico destinado a proteger las situaciones jurídicas en las que un poseedor (mediato) requiere la devolución del bien entregado en forma temporal a un poseedor (inmediato)

 

 

¿Cuántos tipos de desalojo hay?

– Por vencimiento de contrato.

– Por falta de pago.

– Desalojo derivado de contrato con cláusula de allanamiento futuro.

– Desalojo conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo

 

 

¿Cómo se inicia un proceso de Desalojo?

El desalojo se presenta después del proceso de restitución o el desahucio, y es la acción de hacer salir al arrendatario del inmueble de forma voluntaria. Para que se pueda llevar a cabo, es necesario que exista una orden judicial, si este no se hace de forma voluntaria el juez debe decretar el lanzamiento.

¿Qué es el Desalojo Xpress en Perú?

LEY 30201: DESALOJO EXPRESS:

Vencido el plazo, el Juez ordenará el desalojo en 15 días hábiles. Así, tenemos un proceso judicial, sin llamamiento a una audiencia judicial como lo establece regularmente el proceso sumarísimo. Sin embargo, aún el demandado puede apelar a segunda y hasta tercera instancia.

 

 

Procedimiento ante notario para constatar las causales de desalojo

1 – El notario recibe la solicitud de desalojo, constata el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, el contenido del contrato de arrendamiento y los requisitos de la solicitud establecidos por la presente ley.

 

2- El notario notifica al arrendatario en el inmueble materia de desalojo y en su domicilio contractual, de ser el caso, para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación.

 

 

3- El arrendatario sólo puede formular oposición sustentada en:

  • La renovación o prórroga del plazo del contrato de arrendamiento con las mismas formalidades que el contrato primigenio;
  • La constancia de transferencia o depósito de los pagos de la renta realizados en la cuenta de abono acordada por las partes;
  • El incumplimiento de las formalidades establecidas por la presente ley.

 

 

4 – El notario, con la respuesta del arrendatario presentada dentro del plazo señalado en el punto 2.

 

  •  Extiende un acta no contenciosa dejando constancia fehaciente e indubitable del vencimiento del contrato o de la resolución del mismo por falta de pago, con la declaración de la procedencia del desalojo, lo cual protocoliza en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos. El acta extendida por el notario constituye título ejecutivo especial para proceder sin más trámite al lanzamiento del inmueble.
  • Remite la copia legalizada del expediente al juez de paz letrado del distrito en el cual se ubica el bien inmueble arrendado, a efectos de que proceda.

 

 

5- El trámite de desalojo notarial finaliza en estas dos condiciones:

  • Si no se configura vencimiento del plazo del contrato de arrendamiento; o, el incumplimiento del pago. En dicho caso el notario finaliza el trámite comunicando de este hecho al solicitante.
  • Las partes acuerdan su finalización, en cualquier momento del procedimiento. En este caso, el notario levanta el acta no contenciosa correspondiente concluyendo el trámite.

 

Para mayor información contáctanos al WhatsApp: 982 039 516 o a nuestro email: estudio@pasquelbustamante.com

 

 

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