La DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE SOCIEDADES Es un procedimiento especial que tiene etapas, primero es el acuerdo de la disolución que, lo deben adoptar los socios, luego la liquidación que estará a cargo del o los liquidadores y, finalmente la extinción, acto que se debe inscribir en Registros Públicos.
REQUISITOS PARA SU TRAMITE:
La disolución de la sociedad produce la cesación del contrato y al mismo tiempo la extinción de la relación social, en el sentido que los socios ya no están obligados a perseguir el fin común con medios comunes. Los socios tendrán derecho a la cuota parte del remanente social, sólo y únicamente cuando se haya cumplido con pagar a la totalidad de acreedores.
Debe tenerse en cuenta que producida la disolución de la sociedad, ésta conserva su personalidad jurídica mientras dure el proceso de liquidación y hasta que se inscriba su extinción en los Registros Públicos. La sociedad se convierte en un ente cuyo patrimonio se encuentra en proceso de liquidación y que subsiste con el único objeto de concluir dicho proceso.
Cuando se presentan o configuran las causales de disolución previstas en la ley, corresponde al directorio, a cualquier socio, administrador o gerente convocar a junta general, a fin que se adopte el acuerdo de disolución. En el caso de la Sociedad Anónima, cualquier socio, director o gerente puede solicitar al Directorio la convocatoria de la junta general.
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