¿QUÉ ES LA DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE UN INMUEBLE?

Para hablar de división y partición es necesario acercarnos previamente al concepto de “copropiedad”. La copropiedad, que significa que un mismo predio tiene como titulares a diversos dueños, conlleva como uno de sus fundamentos la existencia de armonía entre los copropietarios; pero, cuando esta armonía desaparece, se pierde la razón de ser de la copropiedad y por ello cualquiera de los copropietarios puede pedir en cualquier momento la división del bien inmueble común.
Una de las causas de extinción de la copropiedad de bienes es la división del objeto común. Cuando la totalidad de un inmueble se divide en dos o más porciones, cada una de estas porciones se inscribe como una nueva unidad generando su propia partida registral dejando constancia o anotación en la partida matriz
En ese sentido, la acción de división y partición está dirigida a extinguir la copropiedad de un bien inmueble entre los copropietarios. Esto implica un acto traslativo de dominio que puede ser realizado en forma convencional, arbitral o judicial. De este modo, cada propietario cede los derechos que tiene sobre los bienes que no se le adjudican a cambio del derecho que le conceden los demás propietarios, sobre los bienes que sí se le adjudican.
Tipos de Partición
Los tipos de procedimiento de partición son 3, los cuales se mencionan a continuación:
- División Convencional: Es la realizada por los copropietarios, quienes dan su consentimiento en que el estado de copropiedad se extinga y que a cada uno se le adjudique una parte del bien. Se rige básicamente por la autonomía privada.
- División Arbitral: Se da cuando las partes deciden someter su litigio en torno a la partición y división del inmueble ante un tercero que vendría a ser el árbitro comprometiéndose a acatar su decisión.
- División Judicial: A diferencia de los anteriores, el litigio en torno a la división y partición se da porque los copropietarios no acuerdan hacer la división y partición privadamente, entonces es sometido a proceso judicial
¿Cuándo procede la partición de un inmueble?
Mediante la partición el bien común se divide en tantas partes materiales cuantos copropietarios hayan, las que son atribuidas en propiedad a cada copropietario o, si física o jurídicamente no es posible la división, se adjudicará el bien a los copropietarios que lo deseen, con la debida contraprestación, o se atribuirá a cada copropietario la parte proporcional del precio obtenido con su venta.
En el caso que que un bien haya sido adquirido por un grupo de personas, (naturales o jurídicas) que han adquirido por derecho hereditario “los copropietarios” y acuerdan poner fin a esa situación de copropiedad, es decir acuerdan dividirse el bien, es necesario que todos estén de acuerdo, para realizar el trámite ante una notaría.
En tal sentido, el Código Civil precisa lo siguiente:
“Artículo 983. Por la partición permutan los copropietarios, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen, a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican”.
Para mayor información contáctanos al WhatsApp: 982 039 516 o a nuestro email: estudio@pasquelbustamante.com