La partición y división es el acto a través del cual las cuotas ideales de los copropietarios se convierten en partes materiales de terminado espacio físico. Cada uno de los copropietarios pasa de ser propietario de una cuota ideal sobre el bien común a detentar la propiedad exclusiva de una parte material de dicho bien.
El derecho de copropiedad es un derecho transitorio que está expuesto a extinguirse por las causales previstas en el Art. 992 del Código Civil, entre las que figura la de partición del bien común, definida en el art. 983 en los términos siguientes:
Por la partición y división permutan los copropietarios, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen, a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican.
La partición puede ser:
a) Convencional, mediante convenio unánime de todos los copropietarios se llega a un acuerdo.
b) Por sorteo, también por acuerdo unánime de todos los copropietarios se resuelve rápidamente.
c) Convencional con aprobación judicial, cuando alguno de los copropietarios adolece de incapacidad absoluta o capacidad de ejercicio restringida, se realiza con la aprobación de un juez.
d) Notarial, siempre que todos los propietarios estén de acuerdo. Es necesario ajuntar una minuta autorizada por abogado, copia del documento de identidad de las partes, copia literal de dominio (CRI), HR. PU, recibos de pago del impuesto predial, para su procedimiento.
e) Arbitral. Se da cuando todos los copropietarios deciden someter su litigio en torno a la partición del bien común a la decisión de árbitros.
f) Judicial, cuando los copropietarios no se ponen de acuerdo para la partición convencional o arbitral. La acción puede ser iniciada por cualquiera de los copropietarios y resolver mediante juicio.
Para mayor información contáctanos al WhatsApp: 982 039 516 o a nuestro email: estudio@pasquelbustamante.com