Esta clase de documentos se denomina títulos, los cuales siempre deben contener una obligación de dar, hacer o no hacer, originándose en las actuaciones judiciales, contractuales y unilaterales. Para poder hablar de títulos, es necesario mirar las dos clases el título ejecutivo y el título valor.
Título ejecutivo: Puede ser cualquier documento que permita al deudor obligarse o constreñirse para exigir el cumplimiento de una obligación expresa, clara y exigible.
Título Valor: El Código del Comercio en su artículo 619 nos trae el concepto de título valor “Es un documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en él se incorpora”.Pueden ser de contenido crediticio (letra, pagaré y factura), corporativos o de participación (las acciones en una sociedad) y de tradición o representativos de mercancías (certificado de depósito). Los requisitos para un título valor son los siguientes:
Es muy cierto que todo título valor es título ejecutivo, pero todos los títulos ejecutivos no son títulos valores, ya que esto responde al principio de la tipicidad cambiaria, ya que los títulos valores que se crean, tienen una garantía y una ejecución, esto permite que tengan una base reglamentaria firme, por lo que no se pueden modificar, como ocurre con otros títulos ejecutivos. Por tanto el título valor se hace un documento necesario, es la parte coyuntural para poder hablar de títulos ejecutivos.
Estas constan de tres elementos:
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