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¿Es obligatorio notificar físicamente solo por casilla electrónica o de ambas formas?

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¿Es obligatorio notificar físicamente solo por casilla electrónica o de ambas formas?

Normas emitidas durante pandemia

¿Es obligatorio notificar físicamente solo por casilla electrónica o de ambas formas?

En pandemia y en plena crisis sanitaria, se emitieron diversas resoluciones administrativas para garantizar eficiencia en los trámites de procesos judiciales. Los abogados recibían todas las resoluciones emitidas durante el proceso mediante su casilla electrónica

A la fecha, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió una resolución administrativa para formalizar todas las decisiones administrativas emitidas por el PJ en pandemia: las declaró con carácter de permanente.

Es decir, todas las notificaciones judiciales se realizan de manera electrónica, de acuerdo a esta nueva regla.

Resolución administrativa del PJ vs. LOPJ y sentencia del TC

Lo anecdótico de esta decisión es que, no solo es contraria a una norma imperativa que establece en existen ciertas resoluciones que deben ser notificadas de manera física, sino que, además, también va contra una decisión emitida recientemente por el Tribunal Constitucional, a través de la cual se ha establecido precisamente que se afecta el derecho al debido proceso si las decisiones van en contra de normas imperativas

Se trata de la controvertida Resolución Administrativa No. 000213-2023-CE-PJ que formalizó las siguientes medidas, entre otras. Todas ellas orientadas a la modernización

Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.

Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE; así como también la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.

Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad

¿Es obligatorio notificar físicamente solo por casilla electrónica o de ambas formas?

Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 155-E)

¿Es obligatorio notificar físicamente solo por casilla electrónica o de ambas formas?

El artículo 155-E de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica de manera textual lo siguiente:

“Artículo 155-E. – Notificación por cédula.

1. La que contenga el emplazamiento de la demanda, la declaración de rebeldía y la medida cautelar.

La sentencia o auto que pone fin al proceso en cualquier instancia.

La resolución notificada por cédula surte efecto desde el día siguiente

Sin embargo, tal como se aprecia, la sentencia o auto que pone fin al proceso en cualquier instancia, así como la declaración de rebeldía y la medida cautelar deben ser notificadas por cédula física y no únicamente por casilla electrónica.

Por un lado, la resolución emitida por el Poder Judicial establece que aplica para todas, pero la propia ley orgánica del PJ indica lo contrario.

Esto es importante porque el abogado no sabría desde qué momento se computan los plazos procesales: a partir de la notificación por casilla electrónica o tras la notificación física, tal como lo indica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los jueces pueden creer que las resoluciones judiciales solo deben notificar mediante casilla electrónica (yendo contra una norma imperativa)

Los jueces pueden creer que las resoluciones judiciales deben notificarse mediante casilla electrónica y de manera física cuando sea el caso (cuando lo consideren pertinente)

Posición del autor:

Sin embargo, en la práctica, algunos jueces, amparados precisamente en las disposiciones administrativas emitidas a lo largo del Estado de Emergencia, consideran que la notificación válida de la sentencia es la notificación electrónica y, por lo tanto, desestiman los recursos impugnatorios que han contabilizados los plazos a partir de la notificación física (…) Mal harían los jueces, entonces, si consideraran que, respecto de las resoluciones previamente señaladas, basta la notificación electrónica amparándose en la Resolución Administrativa No. 000213-2023-CE-PJ que, reitero, tiene un carácter de permanencia (para siempre) en nuestro ordenamiento jurídico.»

¿Es obligatorio notificar físicamente solo por casilla electrónica o de ambas formas?

La sentencia del Tribunal Constitucional

La sentencia 252/2022 del TC resolvió que las resoluciones administrativas del PJ son incongruentes con el artículo 155-E de la Ley Orgánica del Poder Judicial y se ordenó a notificar la sentencia de manera física.

«En ese orden de ideas, resulta claro que los órganos jurisdiccionales demandados no observaron la legislación procesal aplicable al caso, de carácter imperativo, y que establece la obligatoriedad de que se notifiquen a través de cédula, es decir, físicamente, las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso, y que en dichos casos no basta con realizar una notificación electrónica.»

Para mayor información contáctanos al WhatsApp: 982 039 516 o a nuestro email: estudio@pasquelbustamante.com

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