¿CUANDO PROCEDE LA APLICACIÓN DEL MUTUO DISENSO?

El artículo 1313 del Código Civil peruano de 1984 define el mutuo disenso como el acuerdo de las partes para dejar sin efecto el acto jurídico que han celebrado anteriormente:
Artículo 1313: “Por el mutuo disenso las partes que han celebrado un acto jurídico acuerdan dejarlo sin efecto. Si perjudica el derecho de tercero se tiene por no efectuado”.
El instituto del mutuo disenso, también denominado resiliación (ressiliation en Francia), es un modo de extinción de las obligaciones, pero a pesar de la amplitud con la que define el Código Civil, según la cual se permite resolver un acto jurídico preexistente, el mutuo disenso no es un modo genérico de extinguir obligaciones, ya que su ámbito de aplicación está limitado a extinguir obligaciones derivadas de los contratos.
Este medio extintivo opera únicamente en los contratos bilaterales o plurilaterales (aquellos en cuya celebración intervienen más de dos partes), ya que en los contratos unilaterales (o de prestación unilateral) se aplicaría la condonación de la deuda. En consecuencia, sólo es posible que se configure el mutuo disenso cuando se ha perfeccionado un contrato bilateral o plurilateral.
Esto puede deducirse de la propia definición de mutuo disenso, en la medida en que el Artículo 1313 del Código Civil, alude a que por él las partes que han celebrado un acto jurídico acuerdan dejarlo sin efecto. Ello significa que si bien el ámbito de aplicación del mutuo disenso trasciende el área contractual, necesariamente tenemos que estar ante actos jurídicos que hayan sido celebrados por dos o más partes
En este sentido, para que se constituye el mutuo disenso es requisito básico, que previamente las partes hayan celebrado un contrato cuyas prestaciones aún no estén cumplidas, al menos en su totalidad, pues no se puede extinguir ni lo que aún no existe ni lo que ya no existe.
Por lo que es importante resaltar, si el contrato ya se hubiera consumado, entonces ya se habría realizado su fin, es decir ya se hubiera cumplido el propósito que las partes preveyeron, y por lo tanto ya nada habría que extinguir, en este sentido ya no se podría dejar sin efecto el contrato.
Pero ahora la pregunta es ¿cuándo un contrato ha quedado consumado? ¿Qué diferencia existe entre un contrato perfeccionado y otro consumado?, dando inmediatamente respuestas a las interrogantes, podemos decir que un contrato queda perfeccionado cuando los contratantes, de común acuerdo, se han comprometido a cumplir las obligaciones que del mismo derivan; y un contrato queda consumado cuando ambas partes han cumplido dichas obligaciones. De lo expuesto se puede afirmar que tanto la perfección como la consumación del contrato son dos etapas distintas por las que el contrato atraviesa.
Por ejemplo, cuando nos encontremos frente a un contrato de compraventa, este se consuma cuando el vendedor ha cumplido con transferir la propiedad del inmueble y el comprador con pagar su precio.
Dentro de este contexto, no será procedente el mutuo disenso cuando la prestación o prestaciones derivadas de la relación obligatoria han sido íntegramente ejecutadas, pues en tal supuesto el acto o contrato habría quedado consumado.
Hernan
septiembre 14, 2018 at 10:18 amCuando sufre accidentes de trabajo y la empresa te hace firmar este contrato que pasa puedes reclamar o no
pasquel
septiembre 21, 2018 at 10:22 pmBuenas tardes Sr Hernan estamos ubicados en Magdalena del Mar Jr Ramón Castilla 751. Nuestras consultas son gratuitas con gusto podemos ayudarle .
anne
julio 11, 2020 at 9:43 pmhola, me gustaria saber el horario de las oficinas
pasquel
julio 11, 2020 at 9:46 pmestimada anne, nuestro horario es de lunes a sabado de 9am a 6pm, la esperamos y con mucho gusto la atenderemos.