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RESPONSABILIDAD LEGAL DEL GERENTE

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RESPONSABILIDAD LEGAL DEL GERENTE

¿QUÉ RESPONSABILIDAD LEGAL TIENE EL GERENTE GENERAL DE UNA EMPRESA?

Pongámonos en estas situaciones: están constituyendo una empresa y de pronto tus socios proponen que seas tú el Gerente General de la empresa, ¿Qué decides? ¿Aceptarías de inmediato?; un día un amigo(a) te pide que seas el gerente general de la empresa que está creando, te comenta que por “X” motivo él o ella no puede asumir ese cargo, que no tendrás ninguna obligación con la empresa, que solamente serás el Gerente General de nombre y que toda el manejo de la empresa lo realizaran ellos ¿aceptarías el cargo de inmediato?.

Antes de aceptar en el puesto, en cualquier situación, debes informarte de las responsabilidades que conlleva este cargo, ya que sino estas bien informado, más adelante puedes verte envuelto en procesos civiles, penales y/o administrativos, por diversas temas relacionadas con la empresa. Es por ello que mediante el presente trabajo le informamos de las funciones y responsabilidades que tiene el gerente general, para que puedas decidir con todos los elementos de juicio.

Una empresa como ente económico, es una organización de carácter público o privado, que tiene por objetivo la producción de bienes y/o servicios, para la satisfacción de necesidades humanas. En este sentido, para que una empresa cumpla con su objetivo, es necesario que cuente con una organización bien estructurada, donde el gerente general juega un papel clave en la empresa, quien provee entre otros representatividad, liderazgo y coordinación de la planificación estratégica de los negocios.

Por lo que el Gerente General al ser una figura visible de la empresa, cumple una labor de representatividad frente a todas la instituciones sean de carácter públicos o privadas, tales como las Entidades Financieras, La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI),  etc. etc.

Ahora bien, para abordar el tema de las facultades y responsabilidades que trae consigo el cargo de Gerente General, desarrollaremos la normatividad legal que regulan los citados temas.

La Ley General de Sociedades, la cual fue aprobada por la Ley Nº 26887, en el Capítulo III del Título Segundo de la Sección Cuarta que norma los Órganos de la Sociedad, regula el tema de la Gerencia, específicamente entre los artículos 185º al 197º.

ATRIBICIONES DEL GERENTE

En este sentido, el artículo 188° de la citada Norma, establece las atribuciones del Gerente, el cual señala que las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto, al ser nombrado o por acto posterior.

Salvo disposición distinta del estatuto o acuerdo expreso de la junta general o del directorio, se presume que el gerente general goza de las siguientes atribuciones:

1. – Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social.

2.- Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil.

3.- Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del directorio, salvo que éste acuerde sesionar de manera reservada.

4.- Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la junta general, salvo que ésta decida en contrario.

5.- Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad.

6.- Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio.

RESPONSABILIDAD DEL GERENTE

El artículo 190º de la Ley General de Sociedades establece que el Gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave.

El gerente es particularmente responsable por:

1.- La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante.

2.- El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno diseñada para proveer una seguridad razonable de que los activos de la sociedad estén protegidos contra uso no autorizado y que todas las operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y son registradas apropiadamente.

3.- La veracidad de las informaciones que proporcione al directorio y la junta general.

4.- El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la sociedad.

5.- La conservación de los fondos sociales a nombre de la sociedad.

6.- El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de la sociedad.

7.- La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad.

8.- Dar cumplimiento en la forma y oportunidades que señala la ley a lo dispuesto en los artículos 130 y 224.

9.- El cumplimiento de la ley, el estatuto y los acuerdos de la junta general y del directorio.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CON LOS DIRECTORES

El artículo 191º de la Ley General de Sociedades regula la responsabilidad solidaria con los directores.

Mediante el cual se establece que el gerente es responsable, solidariamente con los miembros del directorio, cuando participe en actos que den lugar a responsabilidad de éstos o cuando, conociendo la existencia de esos actos, no informe sobre ellos al directorio o a la junta general.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS REPRESENTANTES LEGALES EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO

En el ámbito de la Legislación Tributaria, el  artículo 16º del Código Tributario, regula la figura de la responsabilidad solidaria de los representantes legales.

La citada norma establece que están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, las personas siguientes:

1.- Los padres, tutores y curadores de los incapaces.

2.- Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas.

3.- Los administradores o quiénes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica.

4.- Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.

5.- Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.

En los casos de los numerales 2, 3 y 4 mencionados en el párrafo anterior, existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias. En los casos de los numerales 1 y 5 anteriormente mencionados, dicha responsabilidad surge cuando por acción u omisión del representante se produce el incumplimiento de las obligaciones tributarias del representado.

Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario:

1.- No lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros o registros para una misma contabilidad, con distintos asientos.

A tal efecto, se entiende que el deudor no lleva contabilidad, cuando los libros o registros que se encuentra obligados a llevar no son exhibidos o presentados a requerimiento de la Administración Tributaria, dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, por causas imputables al deudor tributario.

2.- Tenga la condición de no habido de acuerdo a las normas que se establezcan mediante decreto supremo.

3.- Emite y/u otorga más de un comprobante de pago así como notas de débito y/o crédito, con la misma serie y/o numeración, según corresponda.

4.- No se ha inscrito ante la Administración Tributaria.

5.- Anota en sus libros y registros los comprobantes de pago que recibe u otorga por montos distintos a los consignados en dichos comprobantes u omite anotarlos, siempre que se no se trate de errores materiales.

6.- Obtiene, por hecho propio, indebidamente Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

7.- Emplea bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden.

8.- Elabora o comercializa clandestinamente bienes gravados, mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mimos.

9.- No ha declarado ni determinado su obligación en el plazo requerido en el numeral 4 del artículo 78°.

10.- Omite a uno o más trabajadores al presentar las declaraciones relativas alos tributos que graven las remuneraciones de éstos.

11.- Se acoge al Nuevo Régimen Único Simplificado o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta siendo un sujeto no comprendido en dichos regímenes en virtud a las normas pertinentes.

En todos los demás casos, corresponde a la Administración Tributaria probar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades.

Como se puede observar, dentro de la normatividad tributaria, para determinar la responsabilidad solidaria del Gerente General, en su calidad de representante legal, previamente se tendrá que determinar que el Gerente ha obrado con dolo, negligencia grave o abuso de facultades. Por lo que es necesario desarrollar en qué consisten estos conceptos.

EL DOLO

Con respecto al Dolo, el Código Civil en su artículo 1318° señala: “procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación”.

Dentro del ámbito de la doctrina, el jurista Cabanellas señala que “Constituye dolo la resolución libre y consciente de realizar voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por ley” (pág. 105).

Asimismo el Jurista Jiménez de Asúa señala: “Existe dolo cuando se produce un resultado típicamente antijurídico, con conciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere o ratifica”.

NEGLIGENCIA GRAVE

Sobre negligencia grave FERNANDEZ CARTAGENA al citar al jurista ELIAS LAROZA precisa que “…negligencia grave implica una falta de diligencia que llegue a los extremos del descuido grave, eximiéndose a los directores de responsabilidad por negligencia leve o por simple negligencia”. Agrega que “la gravedad debe ser apreciada en cada caso concreto y en cada oportunidad, pues lo que a veces puede no ser tan grave llega a serlo respecto a otra empresa y a otras oportunidades”.

Siguiendo esta línea de ideas, la negligencia se define como la omisión de hacer algo que una persona razonable guiada por consideraciones ordinarias haría, o la realización de algo que una persona razonable o prudente no haría. Un factor importante para determinar si una omisión o acto dado no es razonable es que el costo esperado de la conducta fue superior a cualquier beneficio esperado.

La negligencia grave se define como la no ejecución de un deber manifiesto en osada indiferencia de las consecuencias que afectan la vida o propiedad del otro, tal sea la intensidad del deseo de cuidado y atención por los derechos del otro como para justificar la suposición de testarudez o falta de sentido. En casos de negligencia grave, la parte involucrada está consciente del riesgo no razonable y conscientemente hace caso omiso de éste.

ABUSO DE FACULTADES

Finalmente, con respecto al término “abuso de facultades”, se puede señalar que el mismo se presenta cuando los actos que realizan los representantes legales exceden las facultades que les fueron conferidas a través de su nombramiento, por ejemplo cuando utilizan una partida económica destinada a reparación de maquinaria en la compra de libros y revistas de uso personal, obteniendo un beneficio o provecho propio.

En este sentido, el jurista  ELIAS LAROZA señala que “… el abuso de facultades se confunde con las infracciones a la ley, al estatuto o a los acuerdos de la junta general, cuando éstos otorgan facultades al directorio y son ejercitadas con abuso. Los casos típicos de abuso son la toma de acuerdos que exceden el objeto social, el uso de recursos de la sociedad en beneficio propio, directo o indirecto, y la utilización indebida del cargo en detrimento de la sociedad y en provecho de los directores.”

Por lo que habiendo desarrollado la normatividad legal que regula las atribuciones y responsabilidades del Gerente General, podemos concluir que el cargo no es para asumirlo a la ligera, sino que se debe ejercer con diligencia, honestidad y responsabilidad.

15 Comments

  • Oscar Espinoza
    Responder julio 15, 2020 at 5:32 am

    Que sucede cuando con engaños y presión lo obligan a uno a ser gerente general sin contrato ni remuneración alguna???

  • Cindy Cisneros
    Responder julio 31, 2020 at 4:52 pm

    el representante legal esta obligado a pagar las multas tributarias por declaración extemporánea de la empresa?

    • Anny
      Responder julio 31, 2020 at 9:47 pm

      Etimada Cindy. El artículo 190º de la Ley General de Sociedades establece que el Gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones,todo abuso de facultades y negligencia grave.Por Ende, si es responsable de declarar o pagar multas.

  • Anónimo
    Responder agosto 7, 2020 at 3:38 pm

    El gerente se exime de responsabilidad cuando pone en conocimiento oportunamente, ante el Directorio o ante la sociedad la gravedad de la situación por la que está pasando la organización

  • Libertad
    Responder agosto 7, 2020 at 3:42 pm

    El gerente se exime de responsabilidad, cuando oportunamente comunica al Directorio o sociedad, de la problemática por la que está pasando la organización

  • DAVID SANTOS
    Responder agosto 10, 2020 at 3:01 am

    un gerente puede mandar una carta notarial a la mayor parte de accionistas de una empresa diciéndoles que ya no pertenecen a dicha empresa

  • daniella
    Responder agosto 13, 2020 at 12:32 am

    En una SAC el gerente general puede responder en algún momento con su patrimonio? aun siendo una sociedad de responsabilidad limitada? Gracias

  • candida oscco paniura
    Responder septiembre 1, 2022 at 11:42 pm

    se puede constituir una empresa donde los que firman sean el gerente general y sub gerente de manera conjunta para realizar cualquier tramite?

    • David
      Responder septiembre 15, 2022 at 5:50 pm

      Buen día, sí se puede, cuando se crea la empresa/ sociedad se debe hacer el estatuto (reglamento de la sociedad) y en el se pone todo lo concerniente a la sociedad, y uno de los detalles más relevantes es el Régimen de Poderes en donde se detalla cuáles son las facultades(generales,financieras,etc) que se tendrán en la empresa;
      Y otro punto relevante es el Régimen de Poderes ,donde se determinan los apoderados de tipo A,B,C, etc ; en donde se determina quienes ejercen las facultades a sola firma individual o a doble firma como usted lo menciona.
      Todo ello es totalmente posible si se determina en el régimen de poderes

      contactate con nosotros via whatsapp 982 039 516

      Te esperamos

  • KAREN CASTRO
    Responder noviembre 24, 2022 at 3:06 pm

    Si se pide indennizaciópn por daños y perjuicios a un GERENTE GENERAL con partida registral, corresponden el jucio se realice por la via laboral o vía civil, considerando que la indemnización se origina por el acto de suspensión de sus labores intempestivamente.

    Espero pueda responder mi interrogante,

    Cordialmente,

    • David
      Responder diciembre 13, 2022 at 12:09 am

      Hola Karen, La indemnización se debe interponer contra la entidad empleadora, no contra el gerente general y se debe realizar por la vía laboral. contactate con nosotros via whatsapp 982 039 516

      Te esperamos

  • Anónimo
    Responder abril 16, 2023 at 10:31 pm

    Hola consulta un gerente se celebra un contrato de compra y venta asume alguna responsabilidad ? si solo se encuentra antes de que salga la partida registral

    • David
      Responder abril 26, 2023 at 8:14 pm

      Hola! contáctate con nosotros vía whatsapp 982 039 516

      Te esperamos

  • cyntia
    Responder abril 24, 2023 at 9:54 pm

    Una persona puede ser Gerente de dos empresas o que consecuencias atrae eso

    • David
      Responder abril 26, 2023 at 8:14 pm

      Hola Cyntia, contáctate con nosotros vía whatsapp 982 039 516

      Te esperamos

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