La INMATRICULACIÓN es el acto por el cual se incorpora un predio al Registro. Se realiza con la primera inscripción de dominio, salvo disposición distinta.
CARACTERES GENERALES:
1. Da lugar a un asiento de inscripción , por lo tanto, no procede su anotación preventiva.
2. La primera inscripción debe ser de dominio.
3. Se efectúa a través de los medios expresamente determinados en la Ley.
4. Da lugar a la apertura de una partida registral.
5. El inmatriculante no está protegido por el principio de fe pública registral (art. 2014 CC)
Art. 2018º C.C.: Para la primera inscripción de dominio, se debe exhibir:
REGLAS PARA LA INMATRICULACIÓN
a) No se requiere pluralidad de títulos cuando uno sólo tiene la antigüedad requerida.
b) El cómputo del plazo de antigüedad se realiza a partir de la fecha título en el que consta la adquisición. del título en el que consta la adquisición.
c) Si el título es sucesorio, sólo se acepta que sea testamento en el que se individualice el predio; en estos casos la fecha se cuenta a partir del fallecimiento
a)Sentencia sobre formación de títulos supletorios.
b)Escritura pública, Acta notarial o Formulario Registral en el caso de la Ley Nº 27157 y 27333.
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