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INTERDICTO DE RETENER Y RECOBRAR

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Los interdictos son mecanismos de defensa sobre el hecho de posesión en favor de cualquier tipo de poseedor, es decir, no importa su calidad. En tal sentido, los interdictos son considerados de naturaleza posesoria. Ya que, con acreditar la posesión sobre el bien para ser protegido con un interdicto sea de recobrar o interdicto de retener.

 

Al interdicto de recobrar, se busca proteger al poseedor que ha sido despojado de su posesión. En ese sentido, el poseedor debe haber perdido la posesión sobre el bien.

El interdicto de retener se encarga también de proteger al poseedor que ha sido perturbado de su derecho de posesión. Teniendo como consecuencia que, los actos perturbatorios cesen.

 

 

 

 

 

En síntesis, los interdictos defienden el hecho de posesión y buscan proteger a cualquier tipo de poseedor. Debido a que, este mecanismo de defensa solo se centra en acreditar el derecho de posesión y no el derecho a la posesión. Y en efecto, el poseedor perjudicado puede interponer un interdicto ya sea de recobrar o un interdicto de retener.

 

 

Teniendo como consecuencia, la restitución del derecho de posesión o el cese de los actos perturbatorios. Finalmente, para ejercer el interdicto no se requiere demostrar la duración de la posesión, solo acreditar el hecho de posesión (y el hecho de despojo o de los actos perturbatorios

 

 

 

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