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Juntas de propietarios podrían prohibir la tenencia de mascotas en condominios

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Juntas de propietarios podrían prohibir la tenencia de mascotas en condominios

Contradicciones. El Pleno del Tribunal Constitucional dispuso que la junta de propietarios de condominios pueden prohibir a los vecinos la tenencia de mascotas, luego de declarar infundada la demanda de amparo interpuesta por un ciudadano.

Este vecino demandó a la Junta de Propietarios de la Habilitación Vacacional Playa del Golf —Primera Etapa— ya que la prohibición de tenencia de mascotas estaba establecida en el Reglamento de Normas Básicas de Convivencia del condominio. Sin embargo, el TC consideró que este veto no afectaban sus derechos constitucionales.

Según los antecedentes de este proceso, durante la pandemia de la Covid-19 y hasta julio de 2020, la junta de propietarios permitió al demandante mantener a sus mascotas en el condominio ante la imposibilidad de estar movilizándose entre la ciudad y la casa de playa para alimentarlas, pero pasado este tiempo la junta exigió el cumplimiento de las reglas, según consta en el expediente 00949-2022-PA/TC.

Juntas de propietarios podrían prohibir la tenencia de mascotas en condominios
Resolución actual contradice una sentencia del 2019, en la que el Tribunal Constitucional señaló que estas juntas no pueden prohibir a los vecinos la tenencia de mascotas en edificios, puesto que ello sería una transgresión a un grupo de derechos.

Sin embargo, en el caso concreto de este demandante las normas internas de su condominio ya prohibían la tenencia de mascotas antes de que él adquiriese su propiedad.

Esta es la principal diferencia de lo resuelto en el expediente 01413-2017-PA, del 2019, que precisamente determinaba que las juntas de propietarios no pueden prohibir que dentro de los departamentos también se alojen mascotas.

En aquella fecha, el TC determinó que la prohibición de tenencia de animales domésticos en el edificio, adquisición de nuevas mascotas y de uso del ascensor en compañía de ellas, resultaban desproporcionadas y configuraban una transgresión a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito.

“Para el Tribunal Constitucional, el derecho a la autonomía de la voluntad se manifiesta en el deber de proteger los intereses del colectivo de personas que, en un inicio, decidieron pertenecer a este condominio de playa bajo el cumplimiento de ciertas condiciones y mandatos, entre los que se encuentra la prohibición de introducir o mantener animales, establecido en el reglamento”, señala la institución en un comunicado.

En esta nueva sentencia se consignan las firmas de los magistrados Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga y Manuel Monteagudo Valdez (ponente). En tanto, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro y César Ochoa Cardich emitieron votos singulares.

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