FIJAN PRECISIONES QUE FACILITAN LA OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS DE EDIFICACIÓN

DECRETO SUPREMO Nro. 014-2015-VIVIENDA, publicado en el diario oficial el peruano el 28/08/2015, norma que modifica el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, y modificado por Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA.
La Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en adelante “La Ley”, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública; asimismo mediante la citada ley, se establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos.
El Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA, tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos por “La Ley”, en adelante “El Reglamento”.
La norma señala que, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, mediante el Oficio Nº 0607-2014/INDECOPI-CEB, ha informado que en “El Reglamento” se han establecido plazos y calificaciones que difieren con lo dispuesto en “La Ley”, en relación al procedimiento para la obtención de la Licencia de Edificación, Modalidad C con evaluación previa de proyecto por Revisores Urbanos; Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones, y con variaciones para la Modalidad A; así como para los procedimientos de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación con variaciones, para las Modalidades B, C y D.
Asimismo, la norma indica que se han recibido sugerencias y/o comentarios que permitirán una mejor aplicación del Reglamento, a través de las actividades de difusión, capacitación y asistencia técnica que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
En este sentido a efectos de facilitar la aplicación del Reglamento, el citado Ministerio modifica “El Reglamento” a través del Decreto Supremo Nro. 014-2015-vivienda.