LOS GASTOS DE RECREACION PARA TUS HIJOS TAMBIEN SE INCLUYEN EN LA PENSION DE ALIMENTOS

La pensión alimenticia es un aporte económico que reciben mensualmente los hijos menores y dependientes de padres divorciados o separados.
Se trata de una medida que busca garantizar el bienestar de los descendientes, más allá del estado de la relación entre los padres. También tiene como propósito obligar a los progenitores a cumplir con todos los deberes que vienen asociados con la paternidad.
Noción de alimentos
No se limita exclusivamente a lo referente con la alimentación. Es un concepto amplio que abarca todos los elementos esenciales para la subsistencia diaria. Además de las comidas y los alimentos en general, contempla los gastos relacionados con vivienda, vestido, salud, educación y esparcimiento.
¿Cómo se calcula la pensión alimenticia?
No existe una fórmula estándar o universal para calcular la pensión alimentaria. Junto con las legislaciones propias de cada país en la materia, hay que considerar que cada caso es diferente.
Hay procesos de divorcio amigables, en el que ambos progenitores alcanzan sin mayores dificultades acuerdos amistosos. De la misma manera, hay resoluciones conyugales ásperas, en las que cualquier aspecto debe pasar por las manos de un tribunal o un órgano competente para dirimir conflictos. Y en el medio de ambos extremos, una gran variedad de matices y especificidades.
En la ecuación entran variables como los niveles de ingreso, tanto del padre como de la madre. Lo mismo que el número de hijos y las condiciones de la vivienda (incluyendo su ubicación geográfica) que servirá de hogar para los hijos.
Así se establece en el artículo 472 del Código Civil del Perú:
Estos son los requisitos que todo padre o madre debe presentar para solicitar una Pensión de Alimentos:
- – Demanda firmada por la o el demandante.
- – Copia de DNI de la persona que va a presentar la demanda.
- – Documentos que certifiquen los gastos del menor como el colegio, alimentación, servicios.
- – Partida de Nacimiento del menor. (opcional)
- – Señalar el domicilio del demandado (si lo conoce).