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MODIFICAN INTERDICTO DE RECOBRAR

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MODIFICAN INTERDICTO DE RECOBRAR

Interdicto de Recobrar

La Ley N° 30199, publicada el 18 de mayo de 2014, modificó el Art. 603 del CPC, que regula el Interdicto de Recobrar. La mencionada ley añadió un novedoso párrafo al citado artículo, en los siguientes términos:

“Artículo 603.- Interdicto de Recobrar.

Procede cuando el poseedor es despojado de su posesión, siempre que no haya mediado proceso previo.

Sin embargo, si se prueba que el despojo ocurrió en ejercicio del derecho contenido en el artículo 920 del Código civil, la demanda será declarada improcedente.

Procede a pedido de parte la solicitud de posesión provisoria del bien una vez que haya sido admitida la demanda, la que se sujeta a los requisitos y trámites de la medida cautelar.”

Con dicha modificación lo que se pretende es, lo más pronto posible, la restitución de la posesión. A fin de evitar que la situación de despojo se mantenga durante todo el del proceso judicial. Dado que dicha situación sería injusta para el despojado.

Una vez admitida la demanda de Interdicto de Recobrar, el accionante podrá solicitar la medida cautelar. Para lo cual, deberá reunir los requisitos contenidos en los artículos 610 y 611 del Código Procesal Civil. Si el demandante resulta favorecido con la medida cautelar, podrá detentar la posesión del bien durante el transcurso del proceso.

Los interdictos vienen a ser el instrumento procesal para la defensa de bienes inmuebles como de bienes muebles inscritos. Claro está, siempre que dichos bienes no sea de uso público, y para proteger la posesión de servidumbre aparente (Art. 599 del CPC).

Los interdictos son de naturaleza posesoria. Basta tener la posesión fáctica para ser protegido con el interdicto de recobrar y de retener, con independencia del derecho. Por ello, la sentencia dictada en un interdicto es provisional.

Ojo, ni la medida cautelar, ni la sentencia del interdicto de recobrar, resuelve el derecho de propiedad del inmueble en Litis.

Por lo expuesto, el párrafo incorporado al citado artículo es positivo. Dado que, permitiría al despojado una pronta restitución del inmueble, cuando su derecho se encuentre preliminarmente acreditado. Por lo que no tendría que esperar una decisión en última y definitiva instancia.

Cualquier consulta en materia de derecho inmobiliario, estamos a su servicio. Brindamos asesoría y consultoría personalizada. Somos un Estudio Jurídico especializado en Derecho Inmobiliario.

6 Comments

  • Anónimo
    Responder marzo 31, 2018 at 9:15 pm

    A mipropiedad los demandantes primero el interpusieron una cautelar….ahora un interdicto por recobrar…..procede….el interdicto…..ya teniendo la cautelar…..y no demostrando la posesión …

  • guerra tirado cesar
    Responder julio 27, 2018 at 10:59 pm

    excelente apresiacion sobre el interdicto de recobrar
    , en el caso especifico que se encuentra en tramite una demanda de interdicto de retener ya admitida soy desposeído de la posecion se convierte en interdicto de recobrar automáticamente, procede pedir la restitución del bien siendo admitida mi demanda de interdicto de recobrar, debemos tener en cuenta que la demanda del interdicto de retener fue notificada y no contestada por el demandado y no se llevo a cabo la inspección judicial por la demora del aparato judicial (08 meses)

  • Gustavo ochoa
    Responder mayo 6, 2020 at 11:26 pm

    SOY PROPIETARIO DE UN TERRENO DEBIDAMENTE ACREDITADO EN REGISTROS PUBLICOS , CUYA PROPIEDAD VIENE PASANDO DE ABUELOS A PADRES Y FINALMENTE A NIETOS DESDE HACE MAS DE 50 AÑOS , SE PRESENTA UNA SEÑORA CON DOCUMENTOS SIMPLES A PRESCRIPSION ADQUISITIVA EN VARIAS OCASIONES (PROCESOS A LOS PADRES Y DESPUES DE DESESTIMARSELE , ABRE MISMO PROCESO A LOS HIJOS) AL PERDER TODOS LOS PROCESOS INVADE EL TERRENO Y CONTRUYE UNA CABAÑITA DE MATERIAL PRECARIO ADEMAS CERCA EL TERRENO CON PALOS Y ALAMBRES DE PUA Y DEJA GUARDIAN, PERROS y CON LETREROS » ORDEN DE DISPARAR PROPIEDAD PRIVADA» E INICIA OTRO PROCESO EN SIMULTANEO DE PRESCRIPSION ADQUISITIVA , EL CUAL ESTA EN CURSO, MI PREGUNTA SI ME PERMITEN: QUE TIPO DE PROCESO PUEDO HACER , QUE TIPO DE ACCIONES EXTRAJUDICIALES PUEDO HACER, ( ENTRAR POR LA FUERZA COMO PROPIETARIO) PROCEDERIA INTERDICTO DE RECOBRAR ? DENUNCIA POR USURPACION ? YA PASARON 3 AÑOS RECIEN HAN ADMITIDO SU DEMANDA DE PRESCRIPSION.

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