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NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES

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NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES

NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES es el acto por el cual el órgano máximo de la Asociación, designa a una persona natural como su representante para desarrollar todas las funciones que la asamblea general le pueda otorgar, así como las funciones que el Estatuto le pueda reconocer.

En el NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES es importante que reconozcamos que en el caso específico de una asociación civil importan para su inscripción en el registro, únicamente aquellos órganos que ejerzan representación ante otras personas (consejo directivo o apoderados), y no aquellos que desarrollen funciones de manejo interno para el correcto funcionamiento de la asociación.

 

Requisitos para la inscripción

 

 

¿Qué documentos se requieren?

1.- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

2.- Copia debidamente certificada (no legalizada ni fotocopia simple en atención al Art. 43-A del TUO del R.G.R.P.) de las actas que contengan los acuerdos de nombramiento de directivos; recuerda que si tu estatuto exige la previa elección de un comité electoral, estas obligado a realizarla y adjuntar de igual forma dicha acta debidamente certificada.

3.- Constancias de convocatoria y quórum de cada una de las actas por adjuntar.

 

 

¿Qué deberá tener en cuenta?

La validez de tu convocatoria depende de que quien la realice, sea el órgano o directivo facultado por el estatuto, como titular o en su defecto aquel que el estatuto permite que asuma las funciones del titular

 

 

 

 

Para mayor información, contáctanos al WhatsApp: 982 039 516 o a nuestro email: estudio@pasquelbustamante.com

 

 

 

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