DISPONEN LA PUBLICACIÓN DE PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADOS EN EL CENTÉSIMO VIGÉSIMO PRIMER PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP.

Mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral N°. 149-2014-SUNARP/PT, de fecha 17 junio de 2014, se ha resuelto disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesión ordinaria del Centésimo Vigésimo Primer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 06 de junio de 2014, en la cual se aprobaron tres (03) precedente de observancia obligatoria, que son lo siguiente:
El Primero que lleva como sumilla “EXPEDICIÓN DE PARTES DE ESCRITURA IMPERFECTA” establece que “la custodia de las escrituras imperfectas extendidas por los Jueces de Paz que hayan superado los cinco años señalados por el artículo 60 del D.S. 007-2013-JUS le corresponde a la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior respectiva, la que debe autorizar el parte de la escritura para efectos de la inscripción registral. Por tanto, no se admitirán partes de escrituras imperfectas autorizadas por Juez de Paz”.
Criterio adoptado en la Resolución N° 150-2014-SUNARP-TR-A del 18/03/2014.
El Segundo que lleva como sumilla “IMPROCEDENCIA DE REITERACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE LAUDO” señala que “no es aplicable a la reiteración de inscripción emitida por el árbitro, el precedente de observancia obligatoria aplicable a las resoluciones judiciales aprobado en el V Pleno del Tribunal Registral”.
Criterio adoptado en la Resolución N° 574-2013-SUNARP-TR-L del 05/04/2013.
Finalmente el tercer precedente que lleva como sumilla “INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 54 DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS” establece que “la convocatoria publicada en diario podrá acreditarse mediante constancia o mediante la presentación de los avisos. En caso se optara por presentar los avisos, deberán presentarse en original o reproducción certificada”.
Criterio adoptado en la Resolución N° 1082-2014-SUNARP-TR-L del 06/06/2014.
Los citados precedentes serán de obligatorio cumplimiento a partir del día de hoy 25/06/2014.