¿QUÉ ES EL INTERDICTO DE RETENER Y RECOBRAR Y PARA QUE SIRVE?

El interdicto es un proceso judicial destinado a proteger la posesión inmediata de un bien mueble o inmueble, independientemente de la determinación de la propiedad o la legitimidad de la posesión afectada. El interdicto tutela tanto la desposesión como la perturbación de la posesión.
El interdicto de recobrar
En nuestro Código Procesal Civil se encuentran regulados dos tipos de interdicto, uno de ellos es el interdicto de recobrar (Art. 603 del Código Procesal Civil), el cual opera cuando el poseedor es despojado completamente de su posesión.
Un ejemplo de ello sería cuando un tercero irrumpe en el inmueble del actual poseedor y se instala, sin autorización alguna, en el predio. En dicha circunstancia, el poseedor ha sido completamente despojado de su posesión, motivo por el cual podrá presentar una demanda de interdicto de recobrar a fin de recuperar la posesión del inmueble que antes detentaba.
Cabe indicar que, si se demuestra que la desposesión ocurrió como consecuencia de una defensa posesoria, regulada en el artículo 920 del Código Civil, la demanda será declarada improcedente.
El interdicto de retener
El interdicto de retener (Art. 606 del Código Procesal Civil) , por su parte, procede cuando el poseedor es perturbado de su posesión, ya sea por actos materiales o de otra naturaleza, como, por ejemplo, la construcción de obras sobre el inmueble que posee.
Un ejemplo ante el cual un poseedor vería perturbada su posesión sería cuando un tercero construye sobre un inmueble rejas o bloques que impidan que el poseedor pueda transitar por el inmueble que posee. Ante dicho supuesto, el afectado puede interponer una demanda de interdicto de retener y, además, puede solicitar al Juez la suspensión de la obra o la destrucción de la edificación que perturba su posesión.
¿Ante quién debe interponerse?
La demanda de interdicto, ya sea de retener o recobrar, debe interponerse ante el Juez Especializado en lo Civil, el cual tramitará el proceso bajo las reglas del proceso sumarísimo.
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