REMOCIÓN DE REPRESENTANTES es sobre dos o más personas naturales o jurídicas dejan sin efecto la representación otorgada a las personas que conforman los órganos sociales conforme a ley, dándole la debida publicidad registral para no permitirles su actuación y representación frente a terceros.
1.- Original o copia certificada notarialmente del Aviso de Convocatoria en caso de empresas SAA y ordinarias
2.- Constancia de convocatoria, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal para SAC y SRL
3.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
4.- Parte notarial de la Escritura Pública en la que conste el Acuerdo de la Sociedad; o Copia certificada notarialmente del Acta en la que conste el Acuerdo de la Sociedad.
Notas:
5.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
7 días hábiles
Calificación del procedimiento
Evaluación previa – Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos.
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