RENTAS POR INTERÉS PRESUNTO APLICABLE A PRÉSTAMOS

Como se sabe, el 28 de febrero de 2023 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31696[1], mediante la cual se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria, por el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, la misma que entró en vigencia el 1 de marzo de 2023.
Así, el Poder Ejecutivo haciendo uso de la facultad que le ha sido delegada por el Congreso de la República ha cumplido con publicar el día de hoy 15 de marzo de 2023 el Decreto Legislativo N° 1545 que modifica el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta[2], cuyos principales alcances vamos a analizar en la presente nota dada la relevancia tributaria que tiene dicha normativa para los contribuyentes.
2. Publicación, objeto y vigencia
Como hemos indicado anteriormente, el 15 de marzo de 2023 se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1545 el mismo que tiene por objeto modificar el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, sobre rentas por intereses presuntos.
Cabe indicar que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1545, la modificación del Impuesto a la Renta entrará en vigencia el 1 de enero de 2024.
3. ¿Cuál es la relevancia práctica de la tasa de interés presunto para los contribuyentes?
Como se sabe, el legislador nacional en el artículo 26 de la LIR ha incorporado una cláusula antielusiva específica[3] que tiene por finalidad evitar que los deudores tributarios en el ejercicio de su libertad contractual reconocida constitucionalmente, pacten condiciones (o las omitan, según sea el caso), en los contratos de préstamo[4] omitiendo el establecimiento de una tasa de interés o fijando la misma por un importe diminuto, de modo tal que no exista renta gravable o su monto se reduzca considerablemente, situación que a la postre termina perjudicando los intereses del fisco peruano.
Por tal razón, el artículo 26 de la LIR contiene una presunción que consiste en “presumir”[5] que para fines del Impuesto a la Renta[6], salvo prueba en contrario (presunción iuris tantum)[7] constituida por los libros de contabilidad del deudor[8], que todo préstamo en dinero, sin importar como se le denomine, su naturaleza, su razón o su forma, devenga un interés no inferior a la TAMN (para moneda nacional) o la TAMEX (para moneda extranjera), según sea el caso, multiplicado por un factor de ajuste, resultando irrelevante el hecho que las partes -para fines civiles o comerciales- no hubieran fijado interés o hubieran acordado el pago de un interés menor.