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Rechazada la demanda de Ricardo Moran que buscaba inscribir a sus hijos en Reniec

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Rechazada la demanda de Ricardo Moran que buscaba inscribir a sus hijos en Reniec

La demanda fue interpuesta contra la Reniec por no admitir la inscripción de los hijos de Ricardo Moran. Entérate los detalles aquí:

 

El Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda de amparo que el conductor Ricardo Morán formuló contra Reniec por negarse a inscribir a sus hijos. 

La defensa de Ricardo Moran presentó una sentencia dictada por el Juez del Juzgado Civil de California a modo de prueba. Al examinar el documento, el juzgado constitucional sostuvo que para darle validez y eficacia al documento judicial es necesario aprobarla por la Sala de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima.


A través de sus redes sociales, el conductor de televisión manifestó su malestar tras conocer la decisión del juez y aseguró que apelaría la decisión.

«Es una sentencia inconstitucional porque viola el principio de jerarquia constitucional del artículo 51 de la Constitución, que indica que a cualquier ijo o hija de peruano viola la Constitución. El juez está anteponiendo el Código Civil por encima de la Constitución (…) Esto desprotege y le quita derechos a mis hijos. Vamos a apelar la decisión»


¿Por qué la RENIEC se negó a inscribir a sus hijos?

En nuestra legislación no existe la gestación subrogada, pues la Ley General de Salud en su artículo 7 indica que la condición de madre genética y biológica debe recaer en la misma persona. Debido a esto, tampoco se prevé la donación de óvulos.

En esa misma línea, el artículo 21 del Código Civil solo permite que la madre inscriba a su hijo o hija sin revelar la identidad del padre, así se le otorga la facultad de inscribir al menor con sus apellidos. Sin embargo, el varón no tiene dicha facultad. Esto, de acuerdo con la posición de Ricardo Morán, afecta el derecho al nombre de los menores.  Aquí el artículo en cuestión:

Artículo 21.- Inscripción del nacimiento

Cuando el padre o la madre efectúe separadamente la inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió, así como del presunto progenitor, en este último caso no establece vínculo de filiación.

Luego de la inscripción, dentro de los treinta (30) días, el registrador, bajo responsabilidad, pondrá en conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad con el reglamento. Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos.


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