SUCESIÓN INTESTADA: ¿QUÉ ES Y CÓMO TRAMITARLA?

La sucesión intestada tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin preparar un testamento o si este ha sido declarado nulo, inválido o caduco. También se define como sucesión ab-intestato, legal o legítima.
El artículo 61 del Código Civil refiere que “la muerte pone fin a la persona”, lo cual trae aparejado un hecho importante ya que “desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores”
Además, el significado de la sucesión intestada nos remite a las dos funciones esenciales en el derecho sucesorio:
– Función supletoria, en el sentido que suple la ausencia de manifestación de voluntad del causante, ya que el desarrollo del proceso hereditario se hace en estricta aplicación de las normas legales.
– Función complementaria a la sucesión testamentaria, cuando esta es insuficiente para regular la sucesión del causante.
2. ¿Quiénes son los herederos? (el parentesco)
El artículo 816 del Código Civil indica quienes nos pueden heredar y ello deriva del parentesco (consanguíneo o por adopción) y del vínculo matrimonial o del vínculo generado por las uniones de hecho. En tal sentido, los órdenes sucesorios:
– Herederos de primer orden: los hijos y demás descendientes, es decir, nietos, bisnietos, etc. Hay que tener en cuenta que, si existen hijos y nietos, heredan los hijos porque son parientes más próximos.
– Herederos de segundo orden: los padres y demás ascendientes, es decir, padres, abuelos, etc. Si existen padres y abuelos, heredan los padres porque son los parientes más próximos.
– Herederos de tercer orden: el cónyuge o en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho.
Estos tres primeros órdenes sucesorios, además, son reconocidos como herederos forzosos, según lo indicado en el artículo 724 del Código Civil.
Es preciso agregar que, si bien el cónyuge o el integrante sobreviviente de la unión de hecho es un heredero de tercer orden, concurre con los herederos de los dos primeros órdenes sucesorios. También, el artículo 817 del Código Civil establece que los parientes de línea recta descendente (es decir, los de primer orden) excluyen a los de línea recta ascendente (es decir, los de segundo orden). Es decir, si un causante deja como parientes vivos a sus hijos, cónyuge y padres, heredarán los hijos y el cónyuge, se excluye a los padres porque son herederos de segundo orden.
También se debe tomar en cuenta que existen otros parientes que pueden heredar a falta de los anteriores, estos son los llamados herederos legales, y así tenemos:
Herederos de cuarto orden: los parientes colaterales de segundo grado de consanguinidad, es decir, los hermanos del causante.
Herederos de quinto orden: los parientes colaterales de tercer grado de consanguinidad, es decir, sobrinos y tíos del causante.
Herederos de sexto orden: los parientes colaterales de cuarto grado de consanguinidad, es decir, primos hermanos, sobrinos nietos y tíos abuelos.
3. ¿Cómo realizar el trámite de Sucesión Intestada?
– El trámite de Sucesión Intestada tres personas:
– El cónyuge de la persona fallecida
– Los hijos de la persona fallecida
– Los padres o abuelos de la persona fallecida
-¿En qué casos se debe realizar el trámite de Sucesión Intestada?
1. Cuando el testamento que ha dejado la persona fallecida no incluye a las personas que acreditan tener legítimo derecho (herederos). Es decir, se ha obviado incluir esta parte en el testamento.
2. Cuando a través de un proceso judicial ha sido declarado nulo mediante un juez la sucesión intestada.
3. Cuando no existe ningún testamento, corresponde realizar la sucesión intestada de la persona fallecida.
Asimismo, existen 2 vías para tramitar la sucesión intestada:
Vía Judicial: se interpone la demanda ante el Juzgado de Paz Letrado.
Requisitos:
– Copia simple del DNI del solicitante.
– Partida de defunción.
– Partida de nacimiento de los presuntos herederos.
– Partida de matrimonio, si fuera el caso.
– Certificado registral negativo de testamento (expedida por la Sunarp).
– Certificado registral negativo de sucesión intestada (expedida por la Sunarp).
– Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (previo pago al Banco de la Nación).
– Cédulas de notificación (previo pago al Banco de la Nación).
2. Vía notarial: se realiza a través de una notaria.
Requisitos:
– Solicitud de sucesión intestada, que debe estar firmada por el heredero.
– Partida de defunción.
– Partida de nacimiento de los presuntos herederos.
– Partida de matrimonio, si fuera el caso.
– Certificado negativo de sucesión intestada (expedida por la Sunarp).
– Certificado negativo de testamento (expedida por la Sunarp). Además, cabe precisar que las solicitudes de anotación preventiva, levantamiento o inscripción definitiva de sucesión intestada, deberán ser expedidas por las notarías con firma digital y se tramitarán exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), a nivel nacional, desde el mes de enero de 2021.