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ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LA MOLINA

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ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LA MOLINA

ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LA MOLINA

La municipalidad distrital de La Molina, mediante Ordenanza Nº 303, publicada en el diario oficial el peruano el 25/11/2015, establece beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multa Tributaria y costas procesales correspondientes a ejercicios anteriores al ejercicio 2015.

Entre los beneficios económicos que otorga la citada ordenanza esta la condonación de intereses de impuesto predial, de intereses de los arbitrios municipales, por costas y gastos coactivos, por multas y la condonación de un porcentaje del monto insoluto de los arbitrios municipales.

¿Qué es la condonación?, el Art. 41 del Código Tributario, establece que La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. (lo subrayado es nuestro)

La condonación o remisión de deuda es el acto jurídico por el cual el acreedor renuncia a exigir el pago de lo que se le debe. La condonación es una forma de extinción de la obligación, sin que se produzca la satisfacción de la deuda (que en principio se encontraba obligado a cumplirla el sujeto deudor de la misma).

Así pues, la condonación es la renuncia gratuita de un crédito; el perdón o remisión de deuda u obligación; de otro lado, condonar es anular, perdonar o remitir una deuda en todo o en parte, dar por extinguida una obligación por la voluntad del beneficiario.

Ahora bien, habiendo definido la figura jurídica tributaria con el cual serían beneficiados los vecinos de la municipalidad distrital de La Molina, señalaremos los beneficios económicos que otorga la norma, así entre los beneficios que otorga la ordenanza tenemos, si el contribuyente es persona natural y paga al contado:

La condonación del 100% de intereses y reajustes del impuesto predial de años anteriores al 2015.

La condonación del 100 % en intereses de los arbitrios municipales de años anteriores al 2015.

La condonación del 50 % del monto insoluto de los arbitrios municipales de años anteriores al 2015.

La condonación del 100 % por costas y gastos coactivos.

La condonación del 100 % por multas tributarias.

Si el contribuyente es persona jurídica y paga al contado:

Son los mismo que para una persona natural, excepto en el punto c) dado que solamente se le condonará el 20 % del monto insoluto de los arbitrios municipales de años anteriores al 2015.

Si contribuyente es persona natural y paga fraccionado, será beneficiado con los puntos a), b) y e), se le excluye el punto c), toda vez que no será beneficiado con la condonación del 50 % del monto insoluto de los arbitrios municipales de años anteriores al 2015; asimismo con respecto al punto d) sólo se le condonará el 50 % por costas y gastos coactivos.

Si el contribuyente es persona jurídica y paga fraccionado, se le otorgará los mismos beneficios que a una persona natural que paga fraccionado.

Asimismo es menester resaltar, que el requisito para que el contribuyente se acoja a la presente ordenanza es que el contribuyente no deberá registrar deuda por el impuesto predial 2015 y por los arbitrios municipales 2015, producto de dicha declaración jurada.

Debiendo precisarse, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2015.

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