
¿La venta de bien social sin consentimiento del cónyuge acarrea la nulidad, anulabilidad, resolución o rescisión? En el Perú, como en otras jurisdicciones civilistas, este tipo de situación genera un conflicto jurídico importante. El régimen de sociedad de gananciales exige que ambos cónyuges aprueben la venta de un bien adquirido durante el matrimonio. Aunque la regla parece sencilla, durante años surgieron debates sobre las consecuencias legales cuando uno de ellos vende el bien sin autorización del otro.
Durante años, esta pregunta ha sido abordada desde múltiples ángulos, algunos sectores de la doctrina apostaron por una tesis de anulabilidad, en la medida en que la omisión del consentimiento de uno de los cónyuges podía, eventualmente, subsanarse. Otros con más énfasis en el carácter imperativo de las normas que rigen la sociedad de gananciales defendieron la nulidad del acto. La jurisprudencia nacional osciló entre ambas interpretaciones, lo que generó una notoria inseguridad jurídica, especialmente en casos de venta de bien social sin consentimiento del cónyuge.
¿Cuál es el criterio judicial sobre la venta de bien social sin consentimiento del cónyuge?
Fue el VIII Pleno Casatorio Civil (Casación N.º 3006-2015, Junín) el que, finalmente, adoptó una posición definitiva. Con carácter vinculante, la Corte Suprema estableció que los actos de disposición de bienes sociales realizados por uno solo de los cónyuges sin intervención del otro son nulos de pleno derecho. Esta decisión no solo zanjó el debate, sino que redefinió el enfoque interpretativo del artículo 315 del Código Civil, dándole un contenido categóricamente imperativo.
¿Por qué es nulo vender un bien social sin autorización del otro cónyuge?
¿Por qué es nulo y no anulable? La lógica del régimen de bienes sociales lo explica: la administración compartida no es una cortesía entre esposos, sino una obligación legal. Si uno de los cónyuges vende el bien sin el consentimiento del otro, viola una norma imperativa. Según el artículo 219 inciso 8 del Código Civil, este tipo de actos resulta nulo, no porque pueda corregirse, sino porque nace con un defecto de origen que impide su validez jurídica.
Tomemos un ejemplo: María y Juan, casados bajo el régimen de sociedad de gananciales, adquieren una vivienda en Miraflores. Años después, Juan, sin conocimiento ni autorización de María, vende el inmueble a un tercero. El contrato se firma y el bien se transfiere registralmente. Al enterarse, María demanda la nulidad. Conforme al criterio vigente, el juez debe declararla, pues la venta es inválida desde su origen. No necesita ser anulada ni resuelta: simplemente, nunca fue válida jurídicamente.
Este criterio no descarta que pueda existir consentimiento tácito. Si el cónyuge no firmante intervino en las negociaciones, recibió parte del pago o actuó conforme con la venta, podría interpretarse que expresó su voluntad, según el artículo 141 del Código Civil. Sin embargo, esta posibilidad debe evaluarse con cautela, ya que está en juego no solo la validez del contrato, sino también la estabilidad del régimen patrimonial conyugal.
¿Por qué no se aplica la resolución ni la rescisión en la venta de bien social sin consentimiento del cónyuge?
Frente a ello, otros remedios como la resolución o la rescisión pierden sentido. La resolución solo procede cuando un acto válido no ha sido cumplido, y la rescisión aplica en casos de lesión o fraude. Pero aquí enfrentamos un acto jurídicamente insostenible desde su origen. Nadie puede resolver lo que nunca fue válido, ni rescindir un acuerdo que jamás cumplió con los requisitos mínimos para nacer jurídicamente.
En esa línea, el Pleno Casatorio restableció el principio de legalidad y coherencia normativa. Los bienes sociales, por definición, pertenecen a ambos cónyuges. Si los adquirieron en común, ambos deben también gestionarlos en común. No es una exigencia simbólica: se trata de asegurar que el proyecto patrimonial de la pareja se construya y se modifique con la voluntad expresa de los dos.
En conclusión, tratándose de una venta de bien social sin consentimiento del cónyuge, el acto es nulo de pleno derecho.. No corresponde aplicar la anulabilidad, la resolución ni la rescisión. Así lo establece la ley, y así lo ha interpretado la más alta instancia judicial del país.