En el Perú, convivir sin casarse resulta normal y da lugar a lo que jurídicamente se conoce como unión de hecho. Muchas parejas, por razones económicas, emocionales o prácticas, optan por construir su vida en común al margen del registro civil. Esta realidad, lejos de ser marginal, refleja una transformación profunda en la manera como entendemos los vínculos afectivos y patrimoniales. Frente a ello, el legislador consciente de que estas uniones generan compromisos reales y comunidades de vida duraderas, incorporó al ordenamiento la figura de la unión de hecho como una institución jurídica con efectos concretos, aunque más limitados que los del matrimonio civil. Así, tanto el artículo 5 de la Constitución como el artículo 326 del Código Civil reconocen que la unión de hecho puede dar lugar a un régimen patrimonial semejante al de la sociedad de gananciales. En otras palabras, los bienes adquiridos durante la convivencia pueden considerarse comunes y sujetarse a partición, siempre que se cumplan ciertos requisitos esenciales. Requisitos y reconocimiento de la unión de hecho en Perú No obstante, a diferencia del matrimonio, esta figura no se presume, es decir, el solo hecho de haber convivido no basta para que surta efectos jurídicos. Se exige una declaración expresa, que puede obtenerse por la vía notarial, cuando existe acuerdo entre ambos convivientes y estos están vivos, o por la vía judicial, en supuestos de desacuerdo, fallecimiento de uno de ellos o la necesidad de acreditar la unión en procesos sucesorios o de división de patrimonio. Ahora, para que proceda esa formalización se exige más que cohabitar; implica probar un proyecto de vida conjunto, la inexistencia de impedimentos matrimoniales y una relación estable, afectiva y económicamente interdependiente. Solo entonces el derecho admite que esa unión merezca protección y consecuencias legales. Los problemas empiezan cuando esa formalización no se realiza a tiempo, por ejemplo, es común que uno de los convivientes fallezca sin haber registrado la unión, y que el otro, a pesar de haber compartido años de vida, se vea legalmente desprotegido. Sin el reconocimiento expreso, no accede a la herencia, a la pensión de sobrevivencia ni a los bienes adquiridos durante la convivencia. En esos casos, no queda más que acudir al Poder Judicial. El conviviente supérstite debe iniciar un proceso para obtener el reconocimiento de la unión. Y no basta con decir que vivieron juntos, sino que se exige probar la relación con medios concreto tales como fotografías, testimonios, cuentas compartidas, recibos, entre otros.  Esto, en la práctica, no siempre resulta fácil. Muchas veces, los testigos ya no están disponibles, los documentos son escasos o los bienes figuran exclusivamente a nombre del conviviente fallecido. La justicia, en estos supuestos, se vuelve más exigente. Problemas comunes y casos reales sobre la unión de hecho Pensemos en el caso de Javier y Milagros. Compartieron más de diez años de vida, criaron dos hijos y adquirieron juntos un departamento. Sin embargo, Javier nunca formalizó su divorcio con su anterior esposa, con quien no tenía relación desde hacía décadas. Esa omisión, que parecía inofensiva, terminó por dejar a Milagros fuera del marco legal. Tras la muerte de Javier, Milagros no pudo acceder a su fondo de pensiones ni heredar el inmueble que habían adquirido. Primero, porque no había un reconocimiento formal de la unión. Y segundo, porque Javier seguía casado legalmente, lo que constituye un impedimento para validar la unión de hecho. Así, una vida compartida quedó jurídicamente desdibujada. Frente a estas situaciones, la jurisprudencia ha buscado marcar ciertas pautas. En la Casación N.º 1425-2020-Lima, por ejemplo, la Corte Suprema fue enfática al señalar que no basta con compartir techo, sino que se necesita demostrar una relación estable, con afecto, apoyo mutuo y objetivos comunes, tal como lo exige un proyecto de vida auténticamente compartido. Prevención y recomendaciones prácticas Esto implica que las pruebas no pueden limitarse a la simple cohabitación. El juez debe verificar si existió una unión personal, económica y emocional que justifique el reconocimiento legal. Por ello, toda fotografía, declaración o recibo cobra sentido, no como formalidad, sino como huella de una vida construida en común. Si ambos convivientes están vivos y de acuerdo, el camino más breve y menos costoso es acudir al notario. Una declaración jurada acompañada de pruebas mínimas basta para obtener el reconocimiento, convirtiéndose en un trámite rápido, seguro y eficaz para quienes desean formalizar sin dilaciones. Distinto es el caso cuando uno de los convivientes ha fallecido o hay desacuerdo: en esas circunstancias, la única opción es el proceso judicial. Aquí la prueba adquiere un rol determinante, pues el solicitante deberá convencer al juez no solo de la convivencia, sino también de su exclusividad, estabilidad y proyección mutua. Prevención y recomendaciones prácticas Este escenario se presenta con frecuencia en conflictos patrimoniales. Imaginemos a Rosa, quien convivió con su pareja durante quince años, tiempo en el que adquirieron una casa y un negocio familiar. Tras la muerte de él, los hijos del fallecido negaron la relación y sostuvieron que todo lo había comprado solo. Rosa, entonces, debía acreditar la existencia de la unión y su aporte al patrimonio para no quedar excluida. De ser admitida la demanda, el juez puede ordenar la partición de bienes conforme al régimen de sociedad de gananciales, reconociendo a la demandante la mitad del valor de los bienes adquiridos durante la convivencia, salvo que tengan origen anterior a la relación o provengan de herencias o donaciones personales. Por eso, la recomendación siempre será la prevención: registrar la unión de hecho cuando ambos están vivos y de acuerdo protege a futuro. También resulta aconsejable dejar pactos patrimoniales o testamentos que expresen la voluntad sobre los bienes, lo cual otorga seguridad jurídica y evita conflictos posteriores. Pactos patrimoniales y separación de bienes en la unión de hecho Algunas parejas incluso optan por un régimen de separación de patrimonios. Este acuerdo debe constar expresamente, pero permite conservar independencia económica sin renunciar al reconocimiento de la unión. En suma, la unión de hecho no es una relación informal carente de