ÁREA DE PRÁCTICA

Derecho Civil

Las normas que rigen los contratos, las deudas, los daños, la propiedad y las herencias. Le explicamos qué comprende esta área y le acompañamos en su caso, en cualquier región del país.

QUÉ ES EL DERECHO CIVIL

¿Qué es el derecho civil?

El derecho civil es la rama del derecho privado que regula a la persona y sus relaciones cotidianas con los demás: la familia, los bienes, los contratos, las deudas, los daños y la herencia. Es el derecho común: cuando una situación entre particulares no tiene una norma especial, se resuelve con sus reglas. En el Perú se recoge, sobre todo, en el Código Civil de 1984, y se hace valer ante los tribunales a través del Código Procesal Civil.

Está presente en casi todo lo que hacemos: al alquilar una vivienda, prestar dinero, firmar con un proveedor o recibir una herencia. Por eso buena parte del trabajo es preventivo: redactar bien un contrato, dejar constancia de un acuerdo o cerrar una sucesión a tiempo evita juicios largos. En Pasquel Bustamante Abogados es una de nuestras áreas principales de práctica, y la ejercemos en todo el Perú para personas, familias y empresas.

— Conozca a nuestros abogados civilistas

Casona restaurada en un centro histórico del Perú, imagen ilustrativa del área de derecho civil de Pasquel Bustamante
De experiencia
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Resueltos
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Especializados
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Perú

Cobertura nacional

QUÉ COMPRENDE

Qué comprende el derecho civil en el Perú

Estos son los asuntos que abarca el área y los que atendemos con más frecuencia. En cada uno encontrará una explicación breve y, cuando existe, una guía o una página para profundizar.

01

Contratos civiles

Un contrato obliga a las partes desde que se ponen de acuerdo, salvo que la ley exija una forma concreta, como la escritura pública en la donación de un inmueble. El área comprende redactar y revisar contratos, exigir su cumplimiento y dejarlos sin efecto por resolución, rescisión o mutuo acuerdo cuando una parte incumple o ambas deciden terminarlos.

— Guía sobre el mutuo disenso

02

Obligaciones y cobro de deudas

Quien se obliga a pagar, entregar o hacer algo y no cumple puede ser requerido y, si persiste, demandado. Cuando la deuda consta en un título que permite ejecutarla, como una letra de cambio, un pagaré o un acta de conciliación, el cobro sigue una vía más rápida, y pueden pedirse embargos para que el deudor no se desprenda de sus bienes.

— Abogados de cobranzas

03

Responsabilidad civil e indemnización

Quien causa un daño a otro debe repararlo. Si el daño nace del incumplimiento de un contrato, la responsabilidad es contractual; si no había contrato, como en un accidente o una negligencia, es extracontractual. Las dos permiten reclamar el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral, pero tienen plazos y reglas de prueba distintos.

— Abogados civilistas

04

Nulidad y anulabilidad del acto jurídico

Un contrato es nulo si le falta un requisito esencial, como la voluntad de una de las partes, un objeto posible o un fin lícito, o si es una simulación absoluta. Es anulable si se firmó por error, dolo o intimidación. La nulidad puede pedirse durante diez años; la anulabilidad, solo durante dos, conforme al artículo 2001 del Código Civil.

— Abogados civilistas en Lima

05

Herencias y sucesiones

Al fallecer una persona, sus bienes y obligaciones pasan a sus herederos, que responden de las deudas solo hasta donde alcanza la herencia. Si hay testamento, se comprueba y se ejecuta; si no lo hay, se declara quiénes heredan mediante la sucesión intestada, ante notario o ante el juez. Hijos, padres y cónyuge son herederos forzosos y tienen asegurada una parte.

— Exclusión de herederos

06

División y partición de bienes

Cuando un bien pertenece a varias personas, como herederos, excónyuges o quienes compraron juntos, cualquiera de ellas puede pedir que se divida. La partición se hace por acuerdo o, si no lo hay, ante el juez. Si el bien no admite división, como una casa, se adjudica a uno que compensa a los demás o se vende y se reparte el precio.

— Derecho Inmobiliario

07

Propiedad, posesión y desalojo

El Código Civil protege tanto al propietario como al poseedor. El propietario puede reivindicar su bien frente a quien lo ocupa sin derecho, y el poseedor despojado o perturbado puede acudir al interdicto, que debe presentarse dentro del año. El desalojo permite recuperar un inmueble del inquilino que no paga o del ocupante precario.

— Guía de la acción reivindicatoria

08

Usufructo, servidumbres e hipoteca

Sobre un bien pueden existir derechos distintos de la propiedad: el usufructo, que permite usarlo y percibir sus frutos sin ser dueño; la servidumbre, como el paso por un predio vecino; y la hipoteca, que garantiza el pago de una deuda. Para protegerlos frente a terceros conviene inscribirlos; en el caso de la hipoteca, sin inscripción no llega a existir.

— Derecho Registral y Notarial

09

Personas y familia

El derecho civil regula también a la persona: su nombre, su capacidad, los apoyos para personas con discapacidad y la declaración de ausencia o de muerte presunta. Y es la base del derecho de familia: el matrimonio, la unión de hecho, el régimen de bienes de la pareja y la filiación. Una partida con errores puede rectificarse ante notario o ante el juez.

— Derecho de Familia

¿Tiene un caso civil concreto?

Cuéntenos qué ocurre. Revisamos sus documentos y le explicamos qué vía conviene seguir, en cualquier región del Perú.

MARCO LEGAL E INSTITUCIONES

Dónde se resuelve un asunto civil en el Perú

El derecho civil no se aplica solo en los juzgados. Según el asunto y el grado de acuerdo entre las partes, un caso puede resolverse en una o varias de estas cuatro vías.

Notaría: formalizar y tramitar sin juicio

Ante notario se otorgan las escrituras públicas de contratos, poderes y testamentos. La Ley 26662 permite, además, tramitar sin juicio varios asuntos en los que no hay conflicto, como la sucesión intestada, la rectificación de partidas o la comprobación de testamentos. Lo que se formaliza ante notario se inscribe después, cuando corresponde, en la Sunarp.

Centro de conciliación: intentar el acuerdo

En muchas pretensiones civiles, antes de demandar hay que intentar una conciliación extrajudicial, conforme a la Ley 26872. Un conciliador acreditado reúne a las partes y, si llegan a un acuerdo, el acta tiene la fuerza de un título de ejecución: si no se cumple, puede ejecutarse directamente ante el juez.

Poder Judicial: resolver el conflicto

Si no hay acuerdo, decide el juez. Según la materia y la cuantía, el caso corresponde a un juzgado de paz letrado o a un juzgado civil, y se tramita como proceso de conocimiento, abreviado, sumarísimo o de ejecución. La sentencia puede apelarse ante la Corte Superior y, en determinados casos, llegar en casación a la Corte Suprema.

Arbitraje: cuando el contrato lo prevé

Si el contrato incluye un convenio arbitral, las controversias que surjan de él se resuelven ante un árbitro o un tribunal arbitral, y no ante el Poder Judicial. Es habitual en contratos entre empresas y en operaciones de cierto valor. El laudo es definitivo y solo puede anularse por las causas que fija el Decreto Legislativo 1071.

NUESTRO EQUIPO

El equipo del área civil

El área está a cargo de abogados con práctica diaria en contratos, herencias, cobros y procesos ante los juzgados civiles. Consulte sus perfiles o acceda al directorio para conocer al resto del equipo.

Ernesto Pasquel

Ernesto Pasquel

Socio fundador
Especialista en derecho civil, inmobiliario y registral. Dirige el estudio y la estrategia de cada caso.
Rubén Contreras

Rubén Contreras

Abogado asociado
Abogado litigante con más de 25 años de experiencia en procesos civiles y patrimoniales complejos.
Karla Toribio

Karla Toribio

Abogada asociada
Especializada en litigio civil y de familia, con experiencia previa en el Ministerio Público y en la gestión municipal.
ANTES DE DEMANDAR

Cuatro comprobaciones antes de presentar un reclamo civil

Muchos reclamos civiles se pierden por razones que nada tienen que ver con quién tiene razón. Antes de demandar, conviene revisar cuatro cosas:

01

Si el plazo para reclamar sigue abierto

Toda acción civil tiene un plazo. Las acciones personales, como el cobro de una deuda o el cumplimiento de un contrato, prescriben a los diez años; la indemnización por un daño extracontractual, a los dos, y algunos títulos valores, antes. Si el plazo está por vencer, una carta notarial que exija el pago o el reconocimiento escrito de la deuda lo interrumpen, y el plazo vuelve a empezar.

02

Qué pruebas tiene

En un proceso civil, quien afirma un hecho debe probarlo. Reúna el contrato, los comprobantes de pago, los correos y mensajes, las fotografías y los datos de los testigos. Si la otra parte incumple, una carta notarial deja constancia del requerimiento y, salvo que el contrato o la ley digan otra cosa, la constituye en mora desde que la recibe.

03

Si hay que conciliar primero

Para muchas pretensiones civiles, como el cobro de dinero, una indemnización o el incumplimiento de un contrato, la conciliación extrajudicial es un requisito previo: sin el acta, el juez puede declarar improcedente la demanda. Es también una oportunidad, porque el acuerdo firmado ante el conciliador puede ejecutarse directamente si la otra parte no lo cumple.

04

Qué vía corresponde y cómo asegurar el cobro

No todos los reclamos siguen el mismo proceso. Si la deuda consta en una letra, un pagaré o un acta de conciliación, la vía de ejecución es más rápida que un proceso de conocimiento. Compruebe también si el deudor tiene bienes inscritos: un embargo solicitado a tiempo es lo que convierte una sentencia favorable en un cobro efectivo.

TESTIMONIOS DE CLIENTES

Lo que dicen nuestros clientes

La confianza de nuestros clientes es una parte esencial de nuestro trabajo. Estas son algunas de sus experiencias con nuestro equipo.

Cliente verificado

María Flores

★★★★★

Acudí al estudio para iniciar la sucesión intestada tras el fallecimiento de mi padre. Me orientaron desde el primer momento con claridad y rigor, gestionaron todos los trámites notariales y registrales y resolvieron la inscripción en plazos razonables. Recomiendo plenamente a su equipo por su profesionalismo y trato cercano.

Cliente verificado

Marcos Toledo

★★★★★

Contraté al estudio para una demanda de indemnización por daños y perjuicios. Su enfoque fue estratégico desde el primer día, me explicaron cada paso del proceso y consiguieron una sentencia favorable. Profesionales, serios y muy cumplidos.

Cliente verificado

Pedro García

★★★★★

Necesitaba revisar y rescindir un contrato civil con un proveedor que había incumplido. El equipo de Pasquel Bustamante actuó con rapidez y precisión jurídica. Recomiendo a su estudio por su compromiso y eficacia.

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre derecho civil en el Perú

Respondemos las dudas más habituales sobre el alcance del derecho civil y sobre los plazos y las vías para hacer valer un derecho en el Perú.

El derecho civil regula las relaciones entre particulares y busca que se cumpla lo acordado o que se repare un daño, normalmente con dinero. El derecho penal castiga los delitos, y la acusación corresponde al Ministerio Público. Un mismo hecho puede tener las dos caras: una estafa es un delito y, además, causa un perjuicio económico. La víctima puede pedir la reparación dentro del proceso penal, constituyéndose en actor civil, pero entonces ya no puede reclamar la indemnización por la vía civil.

El Código Civil de 1984 se divide en un título preliminar y diez libros: derecho de las personas, acto jurídico, derecho de familia, derecho de sucesiones, derechos reales, obligaciones, fuentes de las obligaciones —que incluye los contratos y la responsabilidad extracontractual—, prescripción y caducidad, registros públicos y derecho internacional privado. En la práctica, esas son las ramas del derecho civil. Las reglas para hacerlas valer ante el juez están en el Código Procesal Civil.

Depende de la acción. El artículo 2001 del Código Civil fija diez años para las acciones personales, como el cobro de una deuda o el cumplimiento de un contrato, para las acciones reales y para la nulidad; y dos años para la anulabilidad y para la indemnización por responsabilidad extracontractual. Los títulos valores, como la letra o el pagaré, tienen plazos propios y más cortos. El plazo se interrumpe, entre otros supuestos, si el deudor reconoce la deuda o se le exige el pago, por ejemplo con una carta notarial.

Comparten nombre, pero producen efectos opuestos. La prescripción extintiva hace perder la acción para reclamar un derecho que no se ejerce dentro del plazo legal: el acreedor que deja pasar diez años sin cobrar ya no puede exigir el pago si el deudor la invoca. La prescripción adquisitiva, en cambio, permite adquirir la propiedad de un bien por haberlo poseído como propietario durante el tiempo que fija la ley. Explicamos sus requisitos en nuestra guía sobre la prescripción adquisitiva de dominio.

La indemnización busca dejar a la víctima, en lo posible, como estaba antes del daño. Comprende el daño emergente, que es la pérdida o el gasto efectivamente sufrido; el lucro cesante, que es lo que se dejó de ganar; y el daño moral. En la responsabilidad extracontractual se indemniza también el daño a la persona, conforme al artículo 1985 del Código Civil. Cada daño debe acreditarse, y el monto lo fija el juez según las pruebas.

Si el matrimonio estaba bajo el régimen de sociedad de gananciales, primero se liquida la sociedad: la mitad de los gananciales corresponde al cónyuge sobreviviente por derecho propio, no como herencia. La otra mitad, junto con los bienes propios del fallecido, forma la herencia, en la que el cónyuge es heredero forzoso y, si concurre con hijos, recibe una parte igual a la de cada uno. Lo mismo rige para la unión de hecho inscrita o reconocida judicialmente. Por eso conviene distinguir antes qué son bienes propios y bienes sociales.

Por regla general, sí. En el Perú rige la libertad de forma: el contrato existe desde que las partes se ponen de acuerdo, aunque no lo firmen por escrito (artículos 143 y 1352 del Código Civil). Las excepciones son los actos para los que la ley exige una forma bajo sanción de nulidad, como la donación de un inmueble, que requiere escritura pública, o la fianza, que debe constar por escrito. El problema del contrato verbal es la prueba: mensajes, transferencias, recibos y testigos son los que permiten acreditar lo pactado.

Antes de firmar, mejor que después: revisar un contrato cuesta menos que litigar por él. Conviene consultar también cuando la otra parte incumple, cuando le reclaman o le deben dinero, al recibir una herencia o una carta notarial y siempre que un plazo pueda estar corriendo en su contra. Si quiere saber cómo trabajamos estos casos, visite la página de nuestros abogados civiles.

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