Fundamento legal y alcance del artículo 898 del Código Civil Una de las figuras más singulares y a la vez más debatidas dentro de los procesos de prescripción adquisitiva en el derecho civil peruano es la denominada «suma de plazos posesorios». Bajo esta figura, consagrada en el en el artículo 898 del Código Civil, se habilita al poseedor actual de un bien a adicionar a su plazo posesorio el de aquel que le transmitió válidamente la posesión. El artículo 898 establece que: “El poseedor puede adicionar a su plazo posesorio el de aquel que le transmitió válidamente el bien”. Esta norma, lejos de cerrar el tema, ha generado distintas hipótesis doctrinales en torno a qué debe entenderse por “validez”. En primer lugar, se halla la postura contractualista, que exige un acto jurídico válido como requisito ineludible. Principales posturas doctrinales sobre la suma de plazos posesorios Desde esta perspectiva, el acto de transmisión, como una compraventa, donación o permuta, debe estar exento de vicios y cumplir con los requisitos sustanciales. Esta visión, aunque coherente con una lógica formalista, excluye muchos casos reales. Esto ocurre especialmente en zonas donde los traspasos se realizan con documentos informales o incluso de manera verbal. Una segunda postura, inspirada en el derecho comparado, como los códigos civiles de España o Italia, admite la suma incluso si el acto fue nulo, siempre que se haya producido la entrega efectiva de la posesión. Bajo este enfoque, lo importante no es tanto el contrato en sí, sino que el poseedor haya recibido efectivamente el bien y lo haya mantenido con animus domini, es decir, con la intención de ser propietario. Una tercera tesis va aún más lejos, pues considera que lo relevante no es el título ni su validez jurídica, sino la posesión continua y homogénea. Si existe entrega del bien y la persona que lo recibe mantiene la posesión sin interrupciones, la suma debería permitirse. Esto aplica independientemente de si hubo o no contrato. Este enfoque prioriza la realidad social por encima del formalismo legal. Respecto a la doctrina nacional ha oscilado entre estas posturas. Jiménez Salas, por ejemplo, alerta sobre la confusión semántica entre “suma” y “accesión” posesoria, y sugiere hablar de “unión” o “continuidad”, destacando que cada posesión es un hecho autónomo que, para ser sumado, debe mantener homogeneidad, es decir, tener la misma naturaleza. Por ejemplo, no puede sumarse el tiempo de un arrendatario con el de un poseedor como propietario, ni una posesión de buena fe con otra de mala fe si se pretende usar el plazo corto de prescripción. Jurisprudencia y requisitos para la aplicación de la figura En cuanto a la jurisprudencia, la Corte Suprema ha mantenido un criterio mayormente restrictivo. En la Casación N.º 3012-2015-Lambayeque se negó la suma de plazos posesorios porque la demandante no probó haber recibido la posesión como propietaria. La Corte indicó que la posesión fue como arrendataria o simple ocupante, lo que rompe la homogeneidad exigida. Este requisito está previsto en el artículo 898 del Código Civil. De forma similar, en la Casación N.º 2930-2017-Amazonas, se rechazó la suma porque el contrato base estaba judicialmente impugnado por presunta falsedad. Esa impugnación impide considerarlo un título válido para efectos posesorios. Por su parte, en la Casación N.º 2162-2014-Ucayali, la Corte reafirmó que la posesión no se hereda como si fuera un bien patrimonial. Negó su transmisión por sucesión, lo que contrasta con legislaciones como la española, específicamente el artículo 440 del Código Civil. En cuanto a los requisitos para que proceda la suma de plazos posesorios, se requiere: Así, la suma de plazos posesorios no debe concebirse como una excepción, sino como una manifestación del principio de realidad y del reconocimiento progresivo de derechos. Sobre todo, en el Perú, donde millones de personas han accedido a un predio sin título, pero con posesión prolongada, la ley debe servir para consolidar la justicia material y no para proteger la rigidez del papel. Si deseas conocer más sobre nuestros blogs y publicaciones legales, presiona aquí.