
Comprender los bienes propios y bienes sociales en el matrimonio es esencial para toda pareja que desee proteger su patrimonio y tomar decisiones informadas dentro de su vida conyugal. Este tema tiene relevancia jurídica y práctica, pues determina qué pertenece individualmente a cada cónyuge y qué forma parte de la comunidad económica que surge con el matrimonio. En el Perú, el Código Civil establece reglas claras sobre la adquisición, administración y disposición de estos bienes. Conocerlas evita conflictos, protege derechos y garantiza la seguridad jurídica de ambos cónyuges dentro del régimen matrimonial.
Matrimonio y patrimonio
Cuando hablamos de matrimonio solemos imaginar un proyecto de vida en común, donde las personas comparten no solo afecto, sino también esfuerzos, expectativas y recursos. Sin embargo, el Derecho no se limita a regular emociones: también ordena los efectos patrimoniales de esta unión. Así lo dispone el artículo 295 del Código Civil, que reconoce dos regímenes: la sociedad de gananciales y la separación de patrimonios. En la práctica, salvo pacto en contrario, rige el primero, que funciona como una comunidad económica.
Dentro de este régimen surge una cuestión esencial: cómo distinguir los bienes propios y bienes sociales en el matrimonio. Esta diferencia puede definir la validez de un contrato, el éxito de un proceso judicial o incluso el destino de un patrimonio familiar.
Bienes propios en el matrimonio
El artículo 302 del Código Civil detalla los bienes que permanecen bajo propiedad exclusiva de cada cónyuge. Se consideran bienes propios aquellos que cada uno aporta al matrimonio, los adquiridos por causa anterior o los recibidos por herencia o donación. También se incluyen las indemnizaciones por accidentes, los seguros de vida o salud (deducidas las primas pagadas con bienes sociales) y los derechos de autor e inventor.
Asimismo, son bienes propios los instrumentos o útiles necesarios para el ejercicio profesional, siempre que no sean accesorios de una empresa social. También las acciones o participaciones distribuidas gratuitamente por revaluación del patrimonio, las rentas vitalicias constituidas a título gratuito y los bienes ligados a la persona, como ropa, diplomas o condecoraciones.
Aunque el matrimonio crea una comunidad patrimonial, el Derecho protege una esfera de individualidad. Este principio mantiene el equilibrio entre lo individual y lo común dentro de los bienes propios y bienes sociales en el matrimonio.
Bienes sociales en el matrimonio
El artículo 310 del Código Civil dispone que todo lo adquirido a título oneroso durante el matrimonio es social, salvo prueba en contrario. También lo son los frutos de los bienes, los sueldos y honorarios de cada cónyuge y las construcciones realizadas con dinero común. Este principio refleja la justicia material que inspira a los bienes propios y bienes sociales en el matrimonio, al reconocer que lo construido con esfuerzo conjunto pertenece a ambos.
Dentro del régimen de sociedad de gananciales, la regla general señala que todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario (art. 311.1 CC). Por eso, la calificación de un bien exige revisar lo que establecen los artículos 302 y 310. Si persiste la duda, la presunción favorece a la sociedad conyugal.
La Casación 361-2016-Tacna reafirma que esta presunción tiene carácter de orden público y no puede ser desconocida por sentencias ni por inscripciones registrales. Incluso si un bien figura a nombre de uno solo de los cónyuges, se presume social salvo prueba fehaciente.
Administración conjunta
Los bienes propios son gestionados libremente por su titular (art. 313 CC), pero los bienes sociales exigen actuación conjunta. El artículo 315 CC establece que, para vender, hipotecar o gravar un bien social, se necesita el consentimiento de ambos cónyuges. Esta regla asegura una gestión equitativa dentro de los bienes propios y bienes sociales en el matrimonio.
El VIII Pleno Casatorio Civil (Casación N.º 3006-2015, Junín) determinó que los actos de disposición unilateral de bienes sociales son nulos de pleno derecho, pues contravienen una norma imperativa (art. 219 CC). Así, la venta de un inmueble social por un solo cónyuge carece de efectos desde su origen, incluso si se inscribe en Registros Públicos.
Imaginemos a José que, sin el consentimiento de María, vende la vivienda adquirida durante el matrimonio. Aunque el contrato se inscriba, no nace un derecho válido, pues el acto nunca se perfeccionó jurídicamente. Este principio protege la estabilidad del patrimonio familiar y garantiza la legalidad de los actos sobre bienes sociales.
Conclusión
El régimen de sociedad de gananciales representa un equilibrio entre lo individual y lo colectivo. Los bienes propios (art. 302 CC) aseguran que cada cónyuge conserve lo estrictamente personal, mientras que los bienes sociales (art. 310 CC) reconocen el valor de la vida en común.
La presunción de socialidad (art. 311 CC) y la coparticipación en los actos de disposición (art. 315 CC) protegen tanto a los cónyuges como al tráfico jurídico. En última instancia, el Derecho busca responder a una pregunta central: ¿qué es mío, qué es tuyo y qué es nuestro? En esa respuesta se consolida la base legal y moral del patrimonio conyugal.
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