Aplicación del mutuo disenso: ¿cuándo es válida?

¿Sabías que el mutuo disenso es una figura legal poco conocida pero poderosa en el derecho peruano? Descubre cómo puedes extinguir un contrato de manera amistosa y sin complicaciones.

La aplicación del mutuo disenso en la práctica jurídica se presenta cuando los contratos, aunque válidamente celebrados, dejan de responder al interés de las partes. Las razones pueden ser múltiples. Estas van desde un cambio en las condiciones económicas hasta una reconfiguración de objetivos comerciales o personales. Frente a estas situaciones, el ordenamiento jurídico peruano ofrece una figura muchas veces ignorada en la discusión cotidiana del derecho civil: el mutuo disenso. Lejos de tratarse de una solución residual, este mecanismo resulta plenamente coherente con los principios rectores de la contratación. Especialmente con la autonomía privada reconocida en el artículo 1351 del Código Civil.

El Código Civil regula la aplicación del mutuo disenso en su artículo 1313. Lo define como el acuerdo entre las partes que han celebrado un acto jurídico para dejarlo sin efecto. El texto es claro en cuanto a su esencia. Se trata de un acuerdo bilateral (o plurilateral, según el caso) cuyo objetivo es extinguir el vínculo jurídico creado previamente, sin necesidad de alegar incumplimiento ni vicio alguno. A diferencia de la resolución, que suele surgir de un conflicto y muchas veces requiere intervención judicial, el mutuo disenso opera en un terreno más armonioso. Es una manifestación del mismo consentimiento que dio origen al contrato, pero ahora orientado a su extinción.

¿Qué requisitos exige la aplicación del mutuo disenso?

No obstante, conviene aclarar que su alcance no es irrestricto. Aunque la norma utiliza la expresión “acto jurídico” de manera general, la doctrina nacional ha precisado —con razón— que su ámbito natural es el contractual. Es decir, solo procede en aquellos actos donde existe un vínculo recíproco entre dos o más partes. Además, requiere que las prestaciones aún no se hayan ejecutado totalmente. Este detalle es crucial. El mutuo disenso solo puede operar si el contrato aún genera efectos jurídicos. Si ambas partes han cumplido íntegramente sus obligaciones, es decir, si el contrato se ha consumado, la figura ya no resulta aplicable. No se puede extinguir lo que jurídicamente ha dejado de existir.

Piénsese, por ejemplo, en un contrato de compraventa. Si el comprador no ha pagado aún el precio y el vendedor no ha transferido la propiedad del bien, existe una situación contractual que puede extinguirse mediante mutuo disenso. Esto se debe a que ambas partes conservan prestaciones pendientes. Pero si el comprador ya pagó y el vendedor ya transfirió la propiedad, el contrato ha cumplido su finalidad. Se ha consumado y ya no puede ser objeto de esta figura extintiva. En ese caso, cualquier alteración posterior solo podría abordarse mediante otras vías. Por ejemplo, la rescisión o incluso un nuevo acuerdo con efectos distintos.

Efectos frente a terceros en la aplicación del mutuo disenso

Otro aspecto relevante al analizar la validez del mutuo disenso es el respeto a los derechos de terceros. El propio artículo 1313 lo advierte: si el acuerdo perjudica el derecho de un tercero, se tiene por no efectuado. En otras palabras, la voluntad de las partes, por más coincidente que sea, no basta para deshacer válidamente un contrato si ello afecta a un tercero que, de buena fe, adquirió derechos sobre la base del acto jurídico anterior. El ejemplo más ilustrativo se da cuando A y B celebran un contrato de compraventa, y luego A vende el inmueble a un tercero. Si A y B intentan dejar sin efecto el contrato original mediante mutuo disenso, este carecerá de eficacia frente al tercero adquirente. Ello será así siempre que haya obrado con buena fe y consolidado debidamente su derecho.

Formalidad del acuerdo extintivo

En cuanto a la forma, el Código no exige una formalidad especial para el mutuo disenso. Esto permite, en principio, celebrarlo de manera verbal. Sin embargo, cuando el contrato original exige forma escrita por ley o por razones de seguridad jurídica —como ocurre en compraventas de inmuebles, arrendamientos de largo plazo o contratos comerciales complejos—, resulta no solo recomendable, sino necesario, documentar adecuadamente el mutuo disenso. Esta documentación no solo cumple una función probatoria. También permite que sus efectos se hagan oponibles frente a terceros. Además, garantiza el respeto a los principios de buena fe y transparencia contractual.

Por último, en la aplicación del mutuo disenso, al no derivar de un incumplimiento, no se genera responsabilidad civil ni derecho a indemnización. Esto será así salvo que las partes hayan pactado lo contrario. Se trata, en esencia, de una expresión legítima de la libertad contractual. Quienes decidieron obligarse consideran, con la misma voluntad, que ya no tiene sentido mantener vigente el vínculo que los unía.

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