
¿Puede una omisión en un procedimiento de sucesión intestada configurar un delito? En principio, parecería que no. Después de todo, omitir no es mentir, y el Derecho Penal, como bien sabemos, no castiga el simple silencio, sino el silencio doloso. Sin embargo, cuando ese silencio busca la exclusión de herederos en la sucesión intestada, y se inserta en un documento público con la intención de beneficiarse de ello, el sistema jurídico deja de ser neutral. Es entonces cuando el silencio puede convertirse en falsedad ideológica.
Conviene recordar que la sucesión intestada es el mecanismo legal que determina quiénes son los herederos de una persona fallecida sin testamento. Según el Código Civil peruano, en su artículo 724, existe un orden establecido e inmodificable de sucesión. Primero los hijos y el cónyuge, luego los padres, los hermanos, y así sucesivamente.
Estos son los llamados “herederos forzosos”, quienes no pueden ser excluidos salvo por causa legal expresa. El procedimiento puede tramitarse por vía notarial o judicial. Esto dependerá de si existe o no controversia entre los posibles herederos. En ambos casos, la sucesión intestada tiene efectos jurídicos importantes. Permite inscribir la transferencia patrimonial en los Registros Públicos, legitima actos de disposición sobre los bienes y puede cerrar la puerta a quienes no fueron considerados.
Consecuencias penales de la exclusión de herederos en la sucesión intestada
Si alguien solicita una sucesión intestada y omite mencionar —con conocimiento— a otros herederos, no es un error ni un descuido. Es una conducta activa en apariencia pasiva. Al declarar solo a ciertos herederos y lograr que se les reconozca, está afirmando implícitamente que no existen otros. Y si esto no es cierto, el acto no solo es inválido. Podría constituir una infracción penal.
El artículo 428 del Código Penal sanciona a quien inserta o hace insertar una declaración falsa en un documento público. Esto se aplica si se busca hacerlo pasar como verdadero. Se requiere dolo, por supuesto, pero también intención de generar efectos jurídicos. Así lo entendió la Corte Suprema en la Casación 1722-2018/Puno. Esta sentencia afirma que el solicitante de una sucesión intestada tiene un deber de veracidad. Debe ser veraz frente al notario, al Registro y, sobre todo, ante los demás herederos. Si conoce a otros legitimados y no los menciona, su silencio es una manifestación falsa. Esta conducta puede lesionar la fe pública y configurar falsedad ideológica.
Pero ¿qué pasa si la omisión no es dolosa, sino por desconocimiento real? ¿Qué ocurre si el solicitante publicó los edictos legales y no tuvo noticia de otros herederos? En ese caso, no se configura el tipo penal. Falta el elemento esencial del dolo. Sin embargo, eso no significa que el acto quede incólume. Desde el plano civil, el heredero omitido mantiene su derecho. Puede acudir al Poder Judicial e interponer la acción de petición de herencia. Esta acción está prevista en los artículos 664 y 815 del Código Civil. Le permitirá reclamar su cuota hereditaria, solicitar la restitución de bienes o impugnar actos. Esto es válido si prueba que el adquirente actuó de mala fe.
¿Cuándo el caso pasa del plano civil al penal?
Si la exclusión se hizo con pleno conocimiento de los otros herederos, la responsabilidad no queda solo en lo civil. Se abre la posibilidad de iniciar una investigación penal por falsedad ideológica. También podría presentarse una demanda por enriquecimiento indebido. En casos graves, se podría solicitar una declaración de indignidad sucesoria. Aunque esta figura aún necesita más desarrollo jurisprudencial y doctrinal.
La clave es distinguir entre la omisión por ignorancia y la omisión deliberada. En el primer caso, la solución es patrimonial y busca reparar el daño. En el segundo, el sistema jurídico debe responder con firmeza. Porque no es un simple error procesal, sino una estrategia encubierta. Su fin es despojar a otros herederos de sus derechos. Y ante eso, el Derecho Penal no puede quedar al margen.
En definitiva, tramitar una sucesión intestada no es un trámite registral cualquiera. Es una declaración de verdad ante el Estado, la familia y la memoria del causante. Quien silencia con intención, omite para excluir y se escuda en formalidades, legitima un despojo. No solo quiebra el equilibrio del derecho sucesorio. También transgrede los límites éticos que sostienen la fe pública. Si el derecho no reacciona, el silencio deja de ser omisión: se convierte en complicidad.