El que posee no siempre es el dueño de un predio. En efecto, cuando una persona detenta la posesión de un predio, pueden darse dos escenarios: que tenga un título legítimo o que carezca de él, como el poseedor precario. En este último caso, el propietario puede recurrir a la acción reivindicatoria para recuperar su bien. ¿Qué dice el artículo 927 del Código Civil sobre la acción Así lo dispone el artículo 927 del Código Civil peruano al señalar que “el propietario puede reivindicar el bien de quien lo posee sin derecho a poseerlo”. Esta disposición, aunque en apariencia clara, en su aplicación práctica genera muchas dudas. ¿En qué momento la posesión deviene ilegítima? ¿Pierde el propietario su derecho si permanece inactivo durante años? ¿Qué ocurre si el ocupante ha realizado mejoras, pagado tributos o vivido pacíficamente en el predio? Estas interrogantes nos llevan a reflexionar sobre la tensión entre la justicia patrimonial y la seguridad jurídica.     Consideremos, por ejemplo, el caso de una joven que hereda de su madre un terreno urbano inscrito en Registros Públicos. Por cuestiones laborales, se muda al extranjero. Al cabo de varios años, regresa y descubre que parte del predio ha sido invadido por vecinos colindantes. Puede iniciar una acción reivindicatoria si demuestra su propiedad y que los ocupantes no tienen título. Pero si ellos prueban una posesión pacífica, pública y continua por más de diez años, podrían adquirir el terreno por prescripción adquisitiva. Como advierte Palacios (2017), citando a Avendaño (1985), la acción reivindicatoria, pese a derivar de un derecho imprescriptible como la propiedad, puede resultar ineficaz si no se ejerce oportunamente. La inacción prolongada no extingue el derecho de propiedad, pero permite que otro lo adquiera, conforme a los presupuestos de la prescripción adquisitiva. En otras palabras, el verdadero riesgo no es perder la propiedad por falta de ejercicio, sino permitir que el tiempo consolide un nuevo dominio en manos de un tercero.  Requisitos para presentar una acción reivindicatoria en el Perú Uno de los presupuestos esenciales en este tipo de proceso es la determinación del bien. El derecho exige certeza: ¿Te interesa conocer a nuestros abogados expertos en derecho civil y registral? Descubre su trayectoria y cómo pueden ayudarte aquí Además, no basta con acreditar la titularidad registral. También se debe demostrar que el ocupante carece de causa legítima para poseer. La inscripción registral, conforme al artículo 2013 del Código Civil, genera una presunción de propiedad, pero no es concluyente si hay prueba en contrario. En una acción reivindicatoria no solo se discute la propiedad formal, sino el conflicto entre el derecho del propietario registrado y el del poseedor que ha ocupado y trabajado el bien durante años. Este dilema es común en zonas rurales con alta informalidad, donde alguien con escritura pública puede enfrentarse a un ocupante de larga data reconocido por la comunidad. La decisión dependerá de las pruebas, los hechos del caso y el criterio del juez. En definitiva, la acción reivindicatoria no es solo un mecanismo de recuperación; es una manifestación del ejercicio activo del derecho de propiedad. Como advierte César Landa, la propiedad “no es solo un derecho subjetivo, es una institución que organiza el poder sobre las cosas, pero dentro de un marco de legalidad que exige su protección mediante mecanismos jurisdiccionales” (Derechos Reales, 2017, p. 92). En ese sentido, en el derecho, como en la vida, no basta con tener la razón, sino que hay que ejercerla con oportunidad, claridad y sobre todo con determinación.